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Archive for the ‘Testamentos’

¿Qué es un testamento en vida (living will)?

May 12, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Testamentos No Comments →

Los testamentos vitales, testamentos vivientes, testamentos en vida o “living wills” en inglés han tomado una gran popularidad a raíz de varios casos de enfermedades terminales sucitados en los medios, en particular por el caso de Terri Schiavo. También se les conoce como “Advance Health Care Directives”. En resumen, es un documento que dispone como se ha de administrar el cuidado médico si la persona es incapaz de decidir por sí misma.

En Puerto Rico, estos “testamentos” fueron aceptados en nuestra jurisdicción mediante la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001 titulada la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente”.  Esta ley le permite a cualquier persona el redactar un documento ante notario que dispone de las medidas a tomarse en caso de que no pueda decidir sobre el cuidado médico luego de sufrir una condición de salud incapacitante.

La ley establece que el “testador” puede decidir previamente qué tipo de cuidado médico recibirá, designar a una persona que decida por él en caso de no poder hacerlo, y si no designa una persona específica, designa el poder decisional según el orden hereditario de nuestro Código Civil.

Esta ley no permite la ejecución de eutanasia activa, o dar muerte a una persona que sufra de una enfermedad terminal o estado vegetativo persistente, pero sí provee para ejecutar una orden de “No Resucitar”, eximiendo de cualquier responsabilidad al personal médico y a los familiares, y permitiendo que la última voluntad de la persona enferma se cumpla según sus deseos.  Revocar este “testamento” no requiere más que un mandato verbal del paciente, pero persiste en caso de que el mismo se encuentre en estado inconsciente o imposibilitado a actuar.

El fin de esta ley es salvaguardar los últimos deseos del otorgante, que suele ser el evitar que su familia entre en medidas drásticas para postergar su muerte inevitable.  Si la prognosis médica es favorable, la ley no permite ejecutar las órdenes de no resucitar, ni tampoco permite que tome validez el mandato si se trata de una mujer en estado de gestación.

En nuestro interés de prepararnos para lo imprevisible, es importante cubrir todos los asuntos relacionados a nuestra propia muerte.  Afortunadamente, esta ley existe para así hacer valer el derecho de morir dignamente.

¿Cómo se deshereda en Puerto Rico?

May 10, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Testamentos 1 Comment →

¿Qué es la desheredación?

La desheredación es el acto expreso del testador de privar de la legítima de un heredero por una causa grave tipificada en el Código, justificada y demostrable a quien. Es un recurso que provee la ley para privar de la legítima a un heredero forzoso que en el pasado demostró cierta conducta indebida contra el testador.

¿Cuáles son los requisitos para desheredar?

  1. Que exista un heredero forzoso, ya que sólo pueden ser desheredado los herederos forzosos. No se puede desheredar a alguien que no hereda para empezar.
  2. Que el heredero cometa una falta especificada por ley para privarlo de su derecho a la herencia. (Artículo 773, 31 L.P.R.A. § 2451)
  3. Que se exprese claramente la razón, o causal para la desheredación en el testamento.
  4. Que surja claramente el nombre de la persona desheredada en el testamento. e. Si luego que el testador fallece, el desheredado niega el hecho que se le imputa para deheredarle, cualquiera de los herederos tiene que probar que es cierta y legal. (Artículo 775, 31 L.P.R.A. § 2453).

El caso Méndez v. Celis, 20 DPR 527 (1914), establece que la causa de desheredación tiene que especificarse en el testamento. A diferencia de la regla ordinaria de interpretación de testamento, ó sea que la intención del testador deberá prevalecer, no puede aplicarse en el caso de desheredación de una persona. Sólo se puede desheredar por las causas establecidas por ley, estas deben de ser claras en tanto cuales son y a quien van dirigidas. No se puede hacer referencia a otro documento, aunque éste sea público.

¿Cuáles son los requisitos para que la desheredación sea válida?

  1. Que la causal que se especifica sea una de las señaladas en el código. Si no aparece en el Código, no sirve.
  2. Que la causa sea cierta, o sea, que haya pasado de verdad.
  3. Que el testador no haga un testamento previo a ordenar la desheredación, aunque después de conocer el hecho invocado como causa legal. La causal debe ser expresada en el testamento al momento de desheredar para que no quepa duda sobre la voluntad del testador. En otras palabras, que el testador no haga un testamento después de saber la razón para desheredar, y no desherede aún sabiéndolo.
  4. Que el testamento que contenga la desheredación no sea anulado o revocado. Un testamento nulo o revocado que contenga una desheredación, si no vale para heredar, no vale para desheredar.
  5. Que el testador y el desheredado no se hayan reconciliado después del acto. Si ambos se reconcilian, aunque el testamento lo desherede, no vale la desheredación. (Artículo 781, 31 L.P.R.A. § 2459)

¿Cúales son las causales para desheredar?

Todas las de indignidad, que son:

  • Abandonar, prostituir o atentar contra el pudor de sus hijos.
  • Que haya sido condenado a juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes. Requiere sentencia firme.
  • Acusar de manera calumniosa al causante de un delito que conlleve pena de reclusión.
  • No informar a las autoridades de la muerte violenta del causante en más de un mes.
  • Ser condenado en juicio por adulterio con el cónyuge del causante.
  • Utilizar una amenaza, fraude o violencia para:
    1. obligar a testar
    2. obligar a cambiar testamento
    3. impedir otorgar otro testamento
    4. impedir revocar testamento
  • Suplantar, ocultar o alterar testamento.
  • Causales para desheredar a los hijos o descendientes:

  • Negarle alimentos al testador, sin motivo legítimo
  • Maltratar de obra o palabra (GRAVE) al testador
  • Dedicarse profesionalmente a la prostitución
  • Acusar de algún crimen al testador, excepto que sea contra el propio hijo que lo acusa
  • No prestarle la fianza, teniendo los medios para ello.
  • No prestarle los debidos cuidados durante su enfermedad.
  • Causales para desheredar a los padres o ascendientes:

  • Ha sido privado de la patria potestad
  • No le dio alimentos, sin motivo legítimo
  • Acusó al causante de un delito grave
  • No prestarle la fianza, teniendo los medios
  • Fue negligente en su cuidado
  • Uno de los padres, atentó contra la vida del otro.
  • Causales para desheredar al Cónyuge:

  • Cualquiera de las causales que darían margen a un divorcio.
  • Cualquiera de las causales que darían margen a la pérdida de la patria potestad, tales como:
  • Ocasionar o poner en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud física, mental o emocional y moral del menor, o permitir que otra persona lo haga.
  • Faltar a los deberes de tener en su compañía al menor con arreglo a derecho, el de supervisar su educación y desarrollo, o el de proveer de forma adecuada alimentos, ropa, albergue, educación o cuidados de salud, con arreglo a su fortuna, o con los medios que el Estado o cualquier persona natural o jurídica le provea. Los cuidados de salud comprenden los tratamientos requeridos para atender cualquier condición de salud física, mental o emocional o para prevenir las mismas.
  • Si teniendo la capacidad y los medios para hacerlo, no ha asumido el cuidado y la custodia del menor en su propio hogar.
  • Si no ha aportado una cantidad razonable para la manutención del menor, según su capacidad económica.
  • No visitar al menor o mantener contacto o comunicación regularmente con el menor.
  • Negar alimentos al testador y/o a sus hijos.
  • Atentar contra la vida del testador (nótese que no requiere sentencia, sólo el acto).
  • ¿Qué efectos tiene la desheredación?

    1. Tiene el efecto de privar al heredero forzoso de su legítima.
    2. La privación por declaración del desheredado no alcanza a su descendiente.
    3. El heredero forzoso donatario que es desheredado o es indigno, se considera como un extraño a la herencia y por ende se computa su donación y se imputa en el 1/3 de libre disposición.
    4. Si se deshereda a una persona y no se puede probar la causal de desheredación o esta se invalida, no se cae completamente la institución de herederos, sino que se cae parcialmente en el sentido que habrá que quitarles a otros lo que a ex desheredado le tocaba.

    Finalmente, como podrán ver, la desheredación es una acción hereditaria muy compleja. No es común, y tiene sus requisitos formales para efectuarse. La institución del heredero forzoso se protege muchísimo en nuestra jurisdicción, y es por eso que se hace tan díficil desheredar a un heredero en Puerto Rico. Independientemente, aún guardándose razones tan graves como estas causales para desheredar, un testador tiene la opción de desheredar si el heredero le ha agraviado de tal manera que merece ser exlcuído de su herencia.

    Testamentos Online en España

    May 09, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Testamentos No Comments →

    docs.jpgSiempre vislumbrando el futuro de la Notaría, los testamentos otorgados ante Notario y registrados en España están disponibles para su solicitud en línea, según reporta el periódico español La Vanguardia.

    De esta manera, los ciudadanos y partes interesadas en obtener copia de la última voluntad de sus otorgantes pueden acceder a los mismos sin tener que físicamente solicitar estos documentos públicos, agilizando el proceso y disminuyendo el costo transaccional.

    Esperemos que en Puerto Rico se haga eco de esta forma de solicitud de documentos, para así acortar los pasos necesarios para distribuir el caudal hereditario luego del fallecimiento de un familiar. El Registro de Testamentos debería tomar orejitas en cuanto este asunto, y comenzar a digitalizar los testamentos que recibe, para así ofrecer copia de los mismo al solicitar la Certifiación del Registro. Después de todo, ¿no es el propósito de dejar un testamento facilitar la transmisión de propiedades y bienes?

    Aquí la noticia completa:

    Los ciudadanos ya pueden pedir por internet copias de testamentos

     

    Madrid. (EFE).- Los ciudadanos pueden solicitar ya a las notarías a través de internet una copia del último testamento otorgado por un fallecido, sin necesidad de desplazarse al Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia.

    En esta misma operación pueden pedir también el certificado de seguros de vida, que informa sobre las pólizas de cobertura contratadas por el fallecido, una aplicación operativa desde el pasado septiembre y a través de la que ya se han tramitado más de 89.000 certificados.

    Los casi 3.000 notarios de España usaron sus certificados de firma electrónica reconocida en más de 4.500.000 ocasiones durante 2007.

    Los servicios telemáticos más utilizados por las notarías fueron la consulta de datos catastrales (se realizaron 2.200.000 peticiones) y la obtención de certificados catastrales (casi dos millones).

    Además los notarios comunicaron a las Administraciones a través de internet más de 900.000 fichas con trascendencia fiscal, un envío que se efectúa de forma automática a partir de los datos del Documento Electrónico Corporativo.

    Las notarías efectuaron ‘online’ más de noventa mil operaciones relacionadas con la liquidación de diferentes impuestos y tramitaron más de sesenta mil préstamos hipotecarios y poderes notariales. La web pública del notariado tuvo un promedio de 775.000 accesos mensuales el año pasado.

    El resultado de la incorporación de las nuevas tecnologías a la función notarial será analizado durante el próximo Congreso Notarial Español que se celebrará del 9 al 11 de octubre en Tenerife.

    El enlace original: http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080415/53455540429.html