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Archive for the ‘Pension’

¿Qué pasa si me ausento al tribunal para mi vista de pensión alimentaria?

November 18, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Pension No Comments →

_faint.jpgUn buen día, usted va al buzón, y encuentra una carta de ASUME o del Tribunal, junto a una hoja con espacios para llenar. Usted lee que tiene que ver con la pensión allimentaria de sus hijos de su primer matrimonio. Es un formulario, una PIPE. También hay un papel citándolo a una fecha. Habrá una vista en un mes. Termina de leerla por encima, hace un gesto de desdén, y la bota a la basura. Meses más tarde, llega otra carta, esta vez una notificación.

Dice que le aumentaron la pensión para sus hijos de $300 mensuales a $1,200 mensuales y que ahora debe 4 meses de atraso.

¿Pero cómo va a ser? ¡Imposible! ¡Con $1,200 vive uno como un rey! ¡Yo no puedo pagar eso! ¿Y ahora qué hago? Corre al teléfono, y llama al abogado. Él le dice que es tarde para alegar, pero que quizás tenga algún fundamento, y que hará lo posible por ayudarlo.

Pasan algunos meses, y empiezan a debitarle $1,200 mensuales de su cheque de nómina. Ahora apenas le da para pagar sus deudas. ¡Y lo peor del caso es que su abogado le dijo que sí podían hacer esto!

Este mini-drama se repite día tras día como un sueño recurrente para mí.

Las pensiones alimentarias se pueden fijar sin ningún tipo de comparecencia, ni infomación económica del padre no-custodio. Por otro lado, sí debe cumplirse el requisito de notificación para que el proceso se cumpla correctamente. Esa primera carta, junto con la PIPE, fue la primera notificación. La segunda carta, también fue otra notificación. En ambas, se requería que compareciera para exponer su situación personal y económica antes de determinar la pensión para sus hijos. Usted hacía mucha falta allí.

Es de máxima importancia ir a las vistas y consultar con un abogado antes de que termine el proceso de petición o revisión de pensiones alimentarias. Hay opciones para garantizar que el proceso sea justo y se lleve a cabo correctamente, pero todo dependerá de un factor: el tiempo.

Para reclamar un derecho, hay que hacerlo oportunamente. Mientras más tiempo se tiene para investigar, indagar y consultar, mejor tiende a ser el resultado de todo proceso judicial.

En fin, ¿qué pasa si se ausenta al tribunal para su vista de pensión? Pues, espere una ingrata sorpresa en algunos meses. De seguro que deseará haber hecho algo cuando primero le llegó esa carta junto al formulario por correo.

¿Mi ex-cónyuge puede pedirme pensión alimentaria?

October 07, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Pension No Comments →

Nuestro Código Civil, en su Artículo 109 (31 L.P.R.A. § 385) establece que un ex-cónyuge puede pedirle una pensión alimentaria a su ahora divorciada pareja. Este mecanismo ofrece una oportunidad de sustento para la parte que ha quedado en un estado precario económico luego de su divorcio.

¿Cúales son los requisitos?

Los requisitos para solicitar una pensión ex-cónyuge son:

  • Estar divorciado(a).
  • Tener una necesidad económica
  • Que su ex-cónyuge tenga la capacidad económica
  • La Sociedad Legal de Gananciales ya fue disuelta

A diferencia de la pensión alimentaria para menores, que se fija utilizando unas tablas, y no dependen de si el padre alimentante puede o no pasarle pensíon a sus hijos, la pensión de ex-cónyuges depende de dos factores fundamentales: el que la solicita (el alimentista) debe tener una necesidad de recibirla. En otras palabras, éste debe estar en un estado sumamente precario, no poder trabajar, y no contar con ahorros o ingresos para mantenerse. Por otro lado, a quien se le solicita esta pensión (el alimentante) debe tener la capacidad de mantener al alimentista. Esto significa que si su ex-marido está peor que usted, no se le puede obligar a pasar una pensión a favor de usted.

El derecho a pedir una pensión ex-cónyuge dura toda la vida.

Si usted se divoricia, su ex puede pedirle una pensión en cualquier momento en que cualifique. El derecho a recibir alimentos de su ex dura siempre y cuando mantenga el estatus de “Ex”. Si se casa de nuevo, ya no es “Ex” para efectos prácticos, porque si se divorcia de nuevo, el próximo esposo(a) es el nuevo “Ex”. Si la situación económica del Ex mejora porque comienza a trabajar, si vive en público concubinato, si se gana la Lotería, o si se vuelve a casar, se puede dejar sin efecto la pensión. De lo contrario, dura tanto como dure el estatus de “Ex”. Dice nuestro Código Civil en su Artículo 109:

“El tribunal concederá los alimentos a que se refiere el párrafo anterior, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
(a) Los acuerdos a que hubiesen llegado los ex cónyuges.
(b) La edad y el estado de salud.
(c) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
(d) La dedicación pasada y futura a la familia.
(e) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
(f) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
(g) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
(h) Cualquier otro factor que considere apropiado dentro de las circunstancias del caso.
Fijada la pensión alimenticia, el juez podrá modificarla por alteraciones sustanciales en la situación, los ingresos y la fortuna de uno u otro ex cónyuge. La pensión será revocada mediante resolución judicial si llegase a hacerse innecesaria, o por contraer el cónyuge divorciado acreedor a la pensión nuevo matrimonio o viviese en público concubinato.”

Es poco común esta solicitud de alimentos, pero sí existe. Aún siendo menos común que los alimentos a favor de los menores, es un mecanismo muy útil y viable para proteger el bienestar de la pareja que salga en peor condición económica del divorcio, como tanto suele suceder. Quien tenía control de todas las finanzas del matrimonio se lleva todo, y deja a quien no con todas las deudas, y a resolverse como pueda. Agraciadamente, nuestro Código Civil protege a quien más lo necesita.

¿Que es una PIPE?

September 05, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Pension 1 Comment →


Una Planilla de Infomación Personal y Económica es un formulario que se utiliza como herramienta al momento de calcular la pensión alimentaria. Este documento es de máxima utilidad para ayudar al Tribunal o al Oficial Examinador de Pensiones a tabular los gastos e ingresos que tiene una familia.

Hacer un muestreo de cuanto exactamente gasta una familia no es fácil, ya que nadie sensatamente guarda TODOS los recibos de las compras y gastos diarios de un hogar. En un intento de tener una idea somera del marco económico familiar, la PIPE ofrece una mirada detenida a los ingresos y gastos de un hogar.

Las instrucciones para completarlo son sencillas, tan solo hay que calcular cada ingreso y gasto provisto en el formulario, y luego sumar los renglones para llegar a dos cifras importantes: el ingreso neto y los gastos netos. En base a estas dos cifras, se puede calcular una pensión alimentaria básica. Al final, se juramenta ante notario u oficial autorizado para tomar juramentos (como el/la Secretaria del Tribunal), asi que mentir en una PIPE es muy, muy, muy malo (lease: perjurio).

Aparentemente, este animal jurídico es uno recluso por naturaleza, ya que todo el mundo que lo necesita anda buscándolo sin econtrarlo. En vías de apresarlo sin tener que viajar hasta la Sala de Examinadores de Pensiones más cercana, agraciadamente se consigue por Internet en formato PDF.

Pulse aquí para descargar la PIPE en español.

Pulse aquí apra descargar la PIPE en inglés.

Prometo que pronto añadiré artículos mucho más profundos que como conseguir documentos online, pero a mi me alegra tanto el día el no tener que visitar treinta mil páginas para conseguir todos los requisitos burocráticos necesarios para cualquier trámite legal, ni tener que gastar media hora viajando, estacionándome, buscando y luego regresando desde donde tienen el sencillo formulario que dañe llenándolo a bolígrafo en vez de con un lápiz.

Necesitará Adobe Acrobat Reader para descargar la PIPE:

¿Con cuántos menores se calcula la pensión alimentaria?

June 23, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Pension No Comments →

Recientemente, leí el siguiente artículo en el periódico El Nuevo Día que trata sobre cómo el Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró mediante opinión mayoritaria un aspecto confuso sobre el cálculo de las pensiones alimentarias para menores.

Como parte del cómputo, se utiliza una tabla que toma en consideración el número de hijos menores para calcular el monto de la pensión. Lo que aún no se había aclarado es si el número de hijos a utilizarse en el cómputo serían todos los hijos del padre alimentante, los hijos que conviven con el/ella, los hijos a los cuales se les está fijando o modificando la pensión, o los hijos que reciben y/o recibirán pensión del padre alimentante.

Nuestro más alto foro expresa, por voz del Honorable Juez Asociado Francisco Rebollo López, que el número de hijos a utilizarse en las tablas para calcular el monto de la pensión es el TOTAL de hijos del padre alimentante.

El artículo del periódico:

Cambios en métodos para otorgar pensiones

Por Andrea Martínez/END

(01:00 p.m.) Al momento de fijar un pago se debe identificar el número total de menores alimentistas del padre.

El Tribunal Supremo decidió que se debe considerar el número total de menores alimentistas a los cuales el padre alimentante debe proveer alimentos, incluyendo los que convivan con él, al momento de fijar la pensión alimentaria.

Según la decisión de la mayoría redactada por el juez Francisco Rebollo López, los examinadores de pensiones deberán identificar en la tabla-guía que debe usarse, el número total de menores alimentistas, aunque éstos tengan ya una pensión previa fijada y/o convivan con él.

El demandante, Osvaldo Cardona Rosa, ciudadano de Aguadilla, reclamó que se utilizó la guía como si solo tuviera dos hijos que alimentar cuando en realidad eran cinco en total; dos de un matrimonio anterior, con una pensión de $600 mensual, dos de su matrimonio actual y uno producto de una relación fuera de matrimonio, con una pensión de $125 mensual.

El 13 de marzo de 2003, Cardona Rosa presentó ante el Tribunal de Aguadilla, una solicitud de reducción de la pensión antes mencionada, aduciendo la pérdida de su empleo. A su vez, el 29 de septiembre de 2003, la ex esposa solicitó aumento de pensión. El examinador de alimentos presentó su informe donde recomendó aumentar la pensión a $978 mensuales, efectivo a la fecha de la radicación de la solicitud de aumento. Según la sentencia, el funcionario usó la tabla-guía para asignación de manutención mensual para dos hijos. El Tribunal Superior acogió dicha recomendación.

“El Tribunal de Apelaciones denegó el recurso presentado. Señaló que ni las cargas o responsabilidades de un nuevo matrimonio ni las pensiones que se pagan a otros hijos son deducciones permitidas por ley al momento de determinar la capacidad económica de éste”, dice Rebollo.

Para establecer el razonamiento envuelto, Rebollo sostuvo que si cada uno de los hijos de Cardona Rosa reclamara la fijación o modificación de una pensión, y para cada solicitud se utiliza la tabla correspondiente al número de hijos que forman parte de la solicitud, y no la correspondiente al número total de menores alimentistas, a Cardona Rosa sólo le sobraría la suma mensual de $6.23 para su sustento.

“Ciertamente, los mejores intereses de los menores no se protegen fijando una pensión que el padre alimentante no puede sufragar. Ello únicamente provocará que el padre alimentante incumpla su obligación o, peor aún, que se vea afectada su capacidad para generar ingresos ante la encarcelación que dicho incumplimiento conllevará”, dice Rebollo.

La sentencia fue emitida por la mayoría del Tribunal sin la intervención del juez Efraín Rivera Pérez.

Cito como fuente al periódico El Nuevo Día, por medio de su página www.endi.com.

Pulse aquí para leer la opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Retención de Reintegro Contributivo para el Pago de Pensiones Alimentarias

June 21, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Pension No Comments →

Ahora que estamos en la temporada post-planilla de contribución sobre ingresos, y muchos esperan su reintegro con ahínco, vale la pena señalar que el Reglamento de ASUME provée un mecanismo para retener el reintegro a los padres no-custodios para asegurar el pago de pensiones alimentarias atrasadas.

El procedimiento es sencillo, y como parte del interés del estado para asegurar el pago de pensiones alimentarias atrasadas, se habilita este procedimiento como garantía del pago de atrasos. Junto al embargo de bienes, retención del pago de la nómina del padre alimentante, constitución de un gravamen en cualquier inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad, y muchos otros mecanismos de cobro, retener el reintegro de la planilla es una herramienta útil y efectiva al momento de actualizar los atrasos.

Pulse aquí para descargar el Reglamento para la retención de reintegros contributivos estatales.

Hoja de Cálculo para las Pensiones Alimentarias para Menores

June 21, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Pension No Comments →

En Puerto Rico, la pensión alimentaria para menores se calcula en base a dos factores fundamentales: la capacidad económica de los padres, y las necesidades del menor.

Para calcular fácilmente la pensión, la Administracion para el Sustento de Menores ha establecido unas guías para dicho cómputo. Aquí proveo el link para bajar la Hoja de Cálculo para los abogados o abogadas que interesen facilitar el cómputo de la pensión alimentaria. Recuerden que la Planilla Informativa (PIPE) es esencial para completar la Hoja de Cálculo, y que siempre se puede habilitar el descubrimiento de prueba ordinario provisto por las Reglas de Procedimiento Civil. También recuerden que siempre se puede revisar la pensión si han ocurrido cambios sustanciales en las necesidades del menor, tales como cambios de escuela, pérdida de trabajo del padre custodio, cambio de situación económica del padre no-custodio, entre otros.

Recientemente, el Reglamento de ASUME sobre las guías para fijar, modificar o revisar las pensiones alimentarias fueron actualizadas.

Pulse aquí para descargar las nuevas guías para establecer y modificar la pensión alimentaria para menores.

Pulse aquí para descargar la Hoja de Cálculo de ASUME.