Puerto Rico Law Blog

Puerto Rico’s Premier Bilingual Law Blog | El portal de Información Legal Bilingüe de Puerto Rico | Diseñado para el público y el Abogado en Puerto Rico
Subscribe

Archive for the ‘Pension’

¿Qué pasa si me ausento al tribunal para mi vista de pensión alimentaria?

November 18, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Pension No Comments →

_faint.jpgUn buen día, usted va al buzón, y encuentra una carta de ASUME o del Tribunal, junto a una hoja con espacios para llenar. Usted lee que tiene que ver con la pensión allimentaria de sus hijos de su primer matrimonio. Es un formulario, una PIPE. También hay un papel citándolo a una fecha. Habrá una vista en un mes. Termina de leerla por encima, hace un gesto de desdén, y la bota a la basura. Meses más tarde, llega otra carta, esta vez una notificación.

Dice que le aumentaron la pensión para sus hijos de $300 mensuales a $1,200 mensuales y que ahora debe 4 meses de atraso.

¿Pero cómo va a ser? ¡Imposible! ¡Con $1,200 vive uno como un rey! ¡Yo no puedo pagar eso! ¿Y ahora qué hago? Corre al teléfono, y llama al abogado. Él le dice que es tarde para alegar, pero que quizás tenga algún fundamento, y que hará lo posible por ayudarlo.

Pasan algunos meses, y empiezan a debitarle $1,200 mensuales de su cheque de nómina. Ahora apenas le da para pagar sus deudas. ¡Y lo peor del caso es que su abogado le dijo que sí podían hacer esto!

Este mini-drama se repite día tras día como un sueño recurrente para mí.

Las pensiones alimentarias se pueden fijar sin ningún tipo de comparecencia, ni infomación económica del padre no-custodio. Por otro lado, sí debe cumplirse el requisito de notificación para que el proceso se cumpla correctamente. Esa primera carta, junto con la PIPE, fue la primera notificación. La segunda carta, también fue otra notificación. En ambas, se requería que compareciera para exponer su situación personal y económica antes de determinar la pensión para sus hijos. Usted hacía mucha falta allí.

Es de máxima importancia ir a las vistas y consultar con un abogado antes de que termine el proceso de petición o revisión de pensiones alimentarias. Hay opciones para garantizar que el proceso sea justo y se lleve a cabo correctamente, pero todo dependerá de un factor: el tiempo.

Para reclamar un derecho, hay que hacerlo oportunamente. Mientras más tiempo se tiene para investigar, indagar y consultar, mejor tiende a ser el resultado de todo proceso judicial.

En fin, ¿qué pasa si se ausenta al tribunal para su vista de pensión? Pues, espere una ingrata sorpresa en algunos meses. De seguro que deseará haber hecho algo cuando primero le llegó esa carta junto al formulario por correo.

¿Mi ex-cónyuge puede pedirme pensión alimentaria?

October 07, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Pension No Comments →

Nuestro Código Civil, en su Artículo 109 (31 L.P.R.A. § 385) establece que un ex-cónyuge puede pedirle una pensión alimentaria a su ahora divorciada pareja. Este mecanismo ofrece una oportunidad de sustento para la parte que ha quedado en un estado precario económico luego de su divorcio.

¿Cúales son los requisitos?

Los requisitos para solicitar una pensión ex-cónyuge son:

  • Estar divorciado(a).
  • Tener una necesidad económica
  • Que su ex-cónyuge tenga la capacidad económica
  • La Sociedad Legal de Gananciales ya fue disuelta

A diferencia de la pensión alimentaria para menores, que se fija utilizando unas tablas, y no dependen de si el padre alimentante puede o no pasarle pensíon a sus hijos, la pensión de ex-cónyuges depende de dos factores fundamentales: el que la solicita (el alimentista) debe tener una necesidad de recibirla. En otras palabras, éste debe estar en un estado sumamente precario, no poder trabajar, y no contar con ahorros o ingresos para mantenerse. Por otro lado, a quien se le solicita esta pensión (el alimentante) debe tener la capacidad de mantener al alimentista. Esto significa que si su ex-marido está peor que usted, no se le puede obligar a pasar una pensión a favor de usted.

El derecho a pedir una pensión ex-cónyuge dura toda la vida.

Si usted se divoricia, su ex puede pedirle una pensión en cualquier momento en que cualifique. El derecho a recibir alimentos de su ex dura siempre y cuando mantenga el estatus de “Ex”. Si se casa de nuevo, ya no es “Ex” para efectos prácticos, porque si se divorcia de nuevo, el próximo esposo(a) es el nuevo “Ex”. Si la situación económica del Ex mejora porque comienza a trabajar, si vive en público concubinato, si se gana la Lotería, o si se vuelve a casar, se puede dejar sin efecto la pensión. De lo contrario, dura tanto como dure el estatus de “Ex”. Dice nuestro Código Civil en su Artículo 109:

“El tribunal concederá los alimentos a que se refiere el párrafo anterior, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
(a) Los acuerdos a que hubiesen llegado los ex cónyuges.
(b) La edad y el estado de salud.
(c) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
(d) La dedicación pasada y futura a la familia.
(e) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
(f) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
(g) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
(h) Cualquier otro factor que considere apropiado dentro de las circunstancias del caso.
Fijada la pensión alimenticia, el juez podrá modificarla por alteraciones sustanciales en la situación, los ingresos y la fortuna de uno u otro ex cónyuge. La pensión será revocada mediante resolución judicial si llegase a hacerse innecesaria, o por contraer el cónyuge divorciado acreedor a la pensión nuevo matrimonio o viviese en público concubinato.”

Es poco común esta solicitud de alimentos, pero sí existe. Aún siendo menos común que los alimentos a favor de los menores, es un mecanismo muy útil y viable para proteger el bienestar de la pareja que salga en peor condición económica del divorcio, como tanto suele suceder. Quien tenía control de todas las finanzas del matrimonio se lleva todo, y deja a quien no con todas las deudas, y a resolverse como pueda. Agraciadamente, nuestro Código Civil protege a quien más lo necesita.