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	<title>Puerto Rico Law BlogHerencias | Puerto Rico Law Blog</title>
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	<description>Puerto Rico&#039;s Premier Bilingual Law Blog &#124; El portal de Información Legal Bilingüe de Puerto Rico &#124; Diseñado para el público y el Abogado en Puerto Rico</description>
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		<title>¿Cómo se deshereda en Puerto Rico?</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2008/05/10/cmo-se-deshereda-en-puerto-rico/</link>
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		<pubDate>Sat, 10 May 2008 04:07:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[Testamentos]]></category>
		<category><![CDATA[desheredacion]]></category>
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		<description><![CDATA[To view this article in English, please click this link. ¿Qué es la desheredación? La desheredación es el acto expreso del testador de privar de la legítima de un heredero por una causa grave tipificada en el Código, justificada y demostrable a quien. Es un recurso que provee la ley para privar de la legítima...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boricualaw.com/2010/10/27/how-disinherit-puerto-rico/" target="_blank">To view this article in English, please click this link.</a></p>
<h4>¿Qué es la desheredación?</h4>
<p>La desheredación es el acto expreso del testador de privar de la legítima de un heredero por <strong>una causa grave tipificada en el Código</strong>, justificada y demostrable a quien. Es un recurso que provee la ley para privar de la legítima a un heredero forzoso que en el pasado demostró cierta conducta indebida contra el testador.</p>
<h4>¿Cuáles son los requisitos para desheredar?</h4>
<ol>
<li>Que exista un heredero forzoso, ya que sólo pueden ser desheredado los herederos forzosos.  No se puede desheredar a alguien que no hereda para empezar.</li>
<li>Que el heredero cometa una falta especificada por ley para privarlo de su derecho a la herencia. (Artículo 773, 31 L.P.R.A. § 2451)</li>
<li>Que se exprese claramente la razón, o causal para la desheredación en el <strong>testamento</strong>.</li>
<li>Que surja claramente el nombre de la persona desheredada en el testamento.	e.  Si luego que el testador fallece, el desheredado niega el hecho que se le imputa para deheredarle, cualquiera de los herederos tiene que probar que es cierta y legal. (Artículo 775, 31 L.P.R.A. § 2453).</li>
</ol>
<p>El caso <strong>Méndez v. Celis</strong>, 20 DPR 527 (1914), establece que la causa de desheredación <strong>tiene que especificarse en el testamento.</strong> A diferencia de la regla ordinaria de interpretación de testamento, ó sea que la intención del testador deberá prevalecer, no puede aplicarse en el caso de desheredación de una persona.  Sólo se puede desheredar por las causas establecidas por ley, estas deben de ser claras en tanto cuales son y a quien van dirigidas.  No se puede hacer referencia a otro documento, aunque éste sea público.</p>
<h4>¿Cuáles son los requisitos para que la desheredación sea válida?</h4>
<ol>
<li>Que la causal que se especifica sea una de las señaladas en el código.  Si no aparece en el Código, no sirve.</li>
<li>Que la causa sea cierta, o sea, que haya pasado de verdad.</li>
<li>Que el testador no haga un testamento previo a ordenar la desheredación, aunque después de conocer el hecho invocado como causa legal.  La causal debe ser expresada en el testamento al momento de desheredar para que no quepa duda sobre la voluntad del testador.  En otras palabras, que el testador no haga un testamento después de saber la razón para desheredar, y no desherede aún sabiéndolo.</li>
<li>Que el testamento que contenga la desheredación no sea anulado o revocado.  Un testamento nulo o revocado que contenga una desheredación, si no vale para heredar, no vale para desheredar.</li>
<li>Que el testador y el desheredado no se hayan reconciliado después del acto. Si ambos se reconcilian, aunque el testamento lo desherede, no vale la desheredación. (Artículo 781, 31 L.P.R.A. § 2459)</li>
</ol>
<h4>¿Cúales son las causales para desheredar?</h4>
<p>Todas las de <strong>indignidad</strong>, que son:</p>
<li>Abandonar,  prostituir o atentar contra el pudor de sus hijos.</li>
<li> Que haya sido condenado a juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes. <strong>Requiere sentencia firme.</strong></li>
<li>Acusar de manera calumniosa al causante de un delito que conlleve pena de reclusión.</li>
<li>No informar a las autoridades de la muerte violenta del causante en más de un mes.</li>
<li>Ser condenado en juicio por adulterio con el cónyuge del causante.</li>
<li>Utilizar una amenaza, fraude o violencia para:</li>
<ol>
<li>obligar a testar</li>
<li>obligar a cambiar testamento</li>
<li>impedir otorgar otro testamento</li>
<li>impedir revocar testamento</li>
</ol>
<li>Suplantar, ocultar o alterar testamento.</li>
<p><strong>Causales para desheredar a los hijos o descendientes:</strong></p>
<li>Negarle alimentos al testador, sin motivo legítimo</li>
<li>Maltratar de obra o palabra (GRAVE) al testador</li>
<li>Dedicarse profesionalmente a la prostitución</li>
<li>Acusar de algún crimen al testador, excepto que sea contra el propio hijo que lo acusa</li>
<li>No prestarle la fianza, teniendo los medios para ello.</li>
<li>No prestarle los debidos cuidados durante su enfermedad.</li>
<p><strong>Causales para desheredar a los padres o ascendientes:</strong></p>
<li>Ha sido privado de la patria potestad</li>
<li>No le dio alimentos, sin motivo legítimo</li>
<li>Acusó al causante de un delito grave</li>
<li>No prestarle la fianza, teniendo los medios</li>
<li>Fue negligente en su cuidado</li>
<li>Uno de los padres, atentó contra la vida del otro.</li>
<p><strong>Causales para desheredar al Cónyuge:</strong></p>
<li>Cualquiera de las causales  que darían margen a un divorcio.</li>
<li>Cualquiera de las causales  que darían margen a la pérdida de la patria potestad, tales como:</li>
<li>Ocasionar o poner en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud física, mental o emocional y moral del menor, o 			permitir que otra persona lo haga.</li>
<li>Faltar a los deberes de tener en su compañía al menor con arreglo a derecho, el de supervisar su educación y 			desarrollo, o el de proveer de forma adecuada alimentos, ropa, albergue, educación o cuidados de salud, con 			arreglo a su fortuna, o con los medios que el Estado o cualquier persona natural o jurídica le provea. Los cuidados 			de salud comprenden los tratamientos requeridos para atender cualquier condición de salud física, mental o 			emocional o para prevenir las mismas.</li>
<li>Si teniendo la capacidad y los medios para hacerlo, no ha asumido el cuidado y la custodia del menor en su 			propio hogar.</li>
<li>Si no ha aportado una cantidad razonable para la manutención del menor, según su capacidad económica.</li>
<li>No visitar al menor o mantener contacto o comunicación regularmente con el menor.</li>
<li>Negar alimentos al testador y/o a sus hijos.</li>
<li>Atentar contra la vida del testador (nótese que no requiere sentencia, sólo el acto).</li>
<h4>¿Qué efectos tiene la desheredación?</h4>
<ol>
<li>Tiene el efecto de privar al heredero forzoso de su legítima.</li>
<li>La privación por declaración del desheredado no alcanza a su descendiente.</li>
<li>El heredero forzoso donatario que es desheredado o es indigno, se considera como un extraño a la herencia y por ende se 	computa su donación y se imputa en el 1/3 de libre 	disposición.</li>
<li>Si se deshereda a una persona y no se puede probar la causal de desheredación o esta se invalida, no se cae 	completamente la institución de herederos, sino que se cae	parcialmente en el sentido que habrá que quitarles a otros lo que a ex desheredado le tocaba.</li>
</ol>
<p>Finalmente, como podrán ver, la desheredación es una acción hereditaria muy compleja.  No es común, y tiene sus requisitos formales para efectuarse.  La institución del heredero forzoso se protege muchísimo en nuestra jurisdicción, y es por eso que se hace tan díficil desheredar a un heredero en Puerto Rico.  Independientemente, aún guardándose razones tan graves como estas causales para desheredar, un testador tiene la opción de desheredar si el heredero le ha agraviado de tal manera que merece ser exlcuído de su herencia.</p>
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		<title>¿Qué es una herencia en vida?</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2008/05/06/%c2%bfque-es-una-herencia-en-vida/</link>
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		<pubDate>Tue, 06 May 2008 05:11:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[donacion]]></category>
		<category><![CDATA[escritura]]></category>
		<category><![CDATA[legitimas]]></category>
		<category><![CDATA[notario]]></category>

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		<description><![CDATA[En Puerto Rico, se utiliza mucho el término &#8220;Herencia en Vida&#8221; para disponer de bienes que serán parte algún día del caudal hereditario, pero que el futuro testador quiere repartir cuando todavía está vivo. En realidad, estas &#8220;Herencias en vida&#8221; son donaciones, y será necesario cumplir con los requisitos legales para que sean válidas antes...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.mortiscausa.com/wp-content/uploads/2007/12/casa-lazo.jpg" alt="casa_lazo.jpg" border="0" width="168" height="111" align="right" />En Puerto Rico, se utiliza mucho el término &#8220;Herencia en Vida&#8221; para disponer de bienes que serán parte algún día del caudal hereditario, pero que el futuro testador quiere repartir cuando todavía está vivo.</p>
<p>En realidad, estas &#8220;Herencias en vida&#8221; son donaciones, y será necesario cumplir con los requisitos legales para que sean válidas antes y después de la muerte del donante. (31 L.P.R.A. §. 1981)</p>
<p>De hecho, definamos primero los términos correctos.  Heredar sólo sucede después de la muerte.  No se puede &#8220;heredar en vida&#8221;, y punto.  Se puede donar.  Quien transmite la propiedad es el &#8220;donante&#8221;, y quien la recibe es el &#8220;donatario&#8221;.  Para que la donación sea legal hay que saber si es un bien mueble (como dinero en efectivo, o prendas) o si es un bien imueble (como un terreno, solar o casa).</p>
<p>Si es un bien mueble, basta con la entrega del objeto. (31 L.P.R.A. §.2009)  Nada más.  El donante saca el dinero de la cuenta de ahorros, y se lo da a quien quiera.  ¡Ya está!  Así de sencillo.</p>
<p>Ahora, si es un inmueble, será necesario preparar una escritura ante un notario.(31 L.P.R.A. §. 2010)  En la escritura tienen que comparecer el donante y el donatario.  Hay otros requisitos, pero en esencia, éste es el más importante.  No se pueden donar bienes inmuebles sin escritura.  De &#8220;palabra&#8221; no vale.  Porque papá dijo que me iba a dejar la casa, y me la dio en vida simplemente no basta.  El notario es el mejor amigo de las donaciones bien hechas.</p>
<p>Pero, como todo trámite legal, la posibilidad de complicarse aumenta.  La regla general es que no se puede donar en vida más de lo que se hubiese podido dar luego de la muerte, o sea, por testamento.  Esto significa que aplican las reglas de los tercios de legítimas.  A un tercero no-descendiente no se le puede donar más dinero o bienes que lo que compondría el tercio de libre disposición en una herencia por testamento.  Si se dona a un hijo, se le puede donar el tercio de libre disposición, el tercio de mejora, y suficiente para cubrir lo que recibiría en herencia.  Si la donación sobrepasa los tercios de la herencia, se puede reducir para proveerle a los herederos su parte legítima de la herencia (31 L.P.R.A. §. 2051)</p>
<h3>De ahí viene la expresión &#8220;Herencia en Vida&#8221;.  </h3>
<p>A un heredero, se le puede entregar en vida, por donación, todo lo que le hubiese correspondido por testamento.  Ahora, el donante tiene que &#8220;reservar suficientes bienes para vivir&#8221;.  No se puede donar ABSOLUTAMENTE TODO, y quedarse pobre.  Simplemente no se puede, porque nuestro Código Civil lo prohibe (31 L.P.R.A. §. 2021).  Muchos padres quieren dejarle en vida sus herencias a sus hijos y nietos, pero necesitan tomar provisiones para vivir en el ocaso de su vida.</p>
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		<title>¿Sin Testamento? No problema&#8230;</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2007/09/03/%c2%bfsin-testamento-no-problema/</link>
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		<pubDate>Mon, 03 Sep 2007 04:49:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[declaratoria de herederos]]></category>
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		<description><![CDATA[Para solicitar una Declaratoria de Herederos en Puerto Rico, el primer paso es asegurarse de que la persona fallecida no dejó ningún testamento. Luego de buscar entre los documentos personales del fallecido, el próximo paso es solicitar una Certificación Negativa de Testamento del Registro de Testamentos de Puerto Rico. Es un requisito fundamental la inscripción...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Para solicitar una Declaratoria de Herederos en Puerto Rico, el primer paso es asegurarse de que la persona fallecida no dejó ningún testamento.  Luego de buscar entre los documentos personales del fallecido, el próximo paso es solicitar una <span style="font-weight: bold">Certificación Negativa de Testamento del Registro de Testamentos de Puerto Rico.</span></p>
<p>Es un requisito fundamental la inscripción de los testamentos otorgados ante Notario en Puerto Rico, y para asegurarse de que el fallecido no dejó ninguno, esta Certificación es esencial para proseguir con la Petición de la Declaratoria de Herederos.</p>
<p>El mismo puede solicitarse por correo al Registro de la siguiente manera:</p>
<ol>
<li>Imprimir y llenar la solicitud. <span style="color: #ff0000; font-size: 100%"><a href="http://www.tribunalpr.org/odin/Certificacion_de_Testamento.pdf">Pulse aquí encima para descargarla.</a></span></li>
<li>Enviar un giro a nombre del Secretario de Hacienda o Sellos de Rentas Internas por la cantidad de $3.00 a la siguiente dirección:</li>
</ol>
<p><strong>Dirección Postal:</strong><br />
Oficina de Inspección de Notarías<br />
Registro de Poderes y Testamentos<br />
PO Box 190860<br />
San Juan, Puerto Rico 00919-0860</p>
<p>Una vez se obtiene la Certificación, se puede comenzar el procedimiento para solicitar la Declaratoria de Herederos.</p>
<p>Necesitará Adobe Acrobat Reader para descargar la solicitud:  <a href="http://www.adobe.com/products/acrobat/readstep2.html"><img src="http://www.adobe.com/images/shared/download_buttons/get_adobe_reader.gif" /></a></p>
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		<title>¿Que es una Declaratoria de Herederos?</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2007/08/30/%c2%bfque-es-una-declaratoria-de-herederos/</link>
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		<pubDate>Thu, 30 Aug 2007 01:18:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
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		<description><![CDATA[Esta pregunta sería parte del Top 10 de consultas legales en Puerto Rico, si existiera uno. Casi tanta gente pregunta por las Declaratorias de Herederos como preguntan por Divorcios, y son hasta consideradas un procedimiento &#8220;rutinario&#8221; en nuestro estado de Derecho. ¿Qué es una Declaratoria de Herederos? Cuando alguien en Puerto Rico, o con bienes...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.alicesfamilytree.com/images/alice_family_tree.jpg"><img src="http://www.alicesfamilytree.com/images/alice_family_tree.jpg" style="margin: 0pt 10px 10px 0pt; float: left; cursor: pointer; width: 200px" border="0" /></a><br />
Esta pregunta sería parte del Top 10 de consultas legales en Puerto Rico, si existiera uno.  Casi tanta gente pregunta por las Declaratorias de Herederos como preguntan por Divorcios, y son hasta consideradas un procedimiento &#8220;rutinario&#8221; en nuestro estado de Derecho.</p>
<p><span style="font-weight: bold">¿Qué es una Declaratoria de Herederos?</span></p>
<p>Cuando alguien en Puerto Rico, o con bienes en Puerto Rico, muere sin otorgar un testamento, es necesario solicitar al Tribunal una Declaratoria de Herederos.  Este documento judicial determina quien herederará de la persona fallecida, según lo dispuesto en el Orden Sucesoral de nuestro Código Civil.</p>
<p><span style="font-weight: bold">¿Cómo se consigue una Declaratoria de Herederos?</span></p>
<p>Es una petición no adversativa, lo cual significa que no hay un Fulano vs. Sutano, porque no hay controversias (también se conocen como Ex-parte, porque solo hay una parte: el peticionario).  Solamente se le pide al Tribunal de Primera Instancia con una Petición escrita que dice algo como: &#8220;Hola Tribunal, Don Fulano murió sin testamento, y se casó con Doña Mengana, con quien procreó tres hijos: Fulanito, Menganita y Sutanito.  Ellos son los herederos de Don Fulano.  Gracias&#8221;.  Eso es todo.</p>
<p><span style="font-weight: bold">¿Qué documentos suplementarios se necesitan?</span></p>
<p>Para evidenciar lo solicitado en la Petición, es necesario someter al Tribunal los documentos que evidencien la misma, tales como:</p>
<ol>
<li>Certificado de Defunción de quien murió</li>
<li>Certificado de Matrimonio de su esposo(a), si tenía.</li>
<li>Certificado de Nacimiento de sus herederos.</li>
<li>Certificación Negativo del Registro de Testamentos para probar que murió sin testamento.</li>
</ol>
<p><span style="font-weight: bold">¿Cuánto tardan las Declaratorias de Herederos?</span></p>
<p>No mucho, en tiempo legal.  Tardan más o menos de 6 a 8 semanas desde que se radican hasta que el Tribunal emite una &#8220;Resolución&#8221;.</p>
<p><span style="font-weight: bold">¿Y con una Declaratoria de Herederos, la herencia es mía ya?</span></p>
<p><span style="font-weight: bold">NO. </span> La Declaratoria solo dice quienes son herederos, no cuanto le toca a cada uno, ni que le toca a cada uno.  Ésta sirve para evidenciar la existencia de una Sucesión (un grupo de herederos), o de una Comunidad Hereditaria (un grupo de herederos co-dueños de bienes).  Una vez se tiene la Resolución del Tribunal, los herederos pueden decidir que hacer con lo que quedó en la herencia.</p>
<p><span style="font-weight: bold">¿Quién puede solicitar una Declaratoria de Herederos?</span></p>
<p>Cualquier persona interesada en una herencia.  Como no hay controversia alguna, cualquiera que tenga un interés en ella puede peticionarla.</p>
<p><span style="font-weight: bold">Papá y Mamá ambos murieron.  ¿Puedo hacer sólo una Declaratoria de Herederos para los dos?</span></p>
<p><span style="font-weight: bold">NO. </span> Hace un tiempo, si solía hacerse, pero hace ya varios años, <span style="font-weight: bold">los Tribunales exigen dos declaratorias</span>: una para Papá y otra para Mamá, aunque los herederos de ambos sean los mismos.  Como es posible que lo que dejó Papá sea diferente a lo que dejó Mamá, por eso se piden dos Peticiones apartes.</p>
<p><span style="font-weight: bold">Y si Papá y Mamá tuvieron un hijo, y ese hijo tuvo hijos, y ese hijo de Papá y Mamá murió antes que ellos, y sin testamento&#8230;</span></p>
<p>Pues, se necesita <span style="font-weight: bold">una Declaratoria de Herederos por cada persona que murió sin testamento. </span> Cada hijo del hijo del hijo del nieto del abuelo que no dejó testamento necesita su propia Declaratoria de Herederos.  Suena como mucho trabajo, o sumamente complejo, pero así son las sucesiones, y por eso son divertidas.<span style="text-decoration: underline"></span><a href="http://www.aranalaw.com/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=39"><br />
</a></p>
]]></content:encoded>
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