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Archive for the ‘Herencias’

No will? No problem…

May 15, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias No Comments →

To petition for a Declaration of Heirs in Puerto Rico, the first step is to verify if the deceased did not leave any testament among his or her personal items. After a thorough search of the deceased’s documents, the next step is to apply for a Negative Will Certification from the Puerto Rico Testament Registry (Certificación Negativa de Testamento del Registro de Testamentos de Puerto Rico in Spanish).

This Registry is mandatory for any will drafted by a Public Notary in Puerto Rico, and in order to verify that the deceased did not draft a will, this Certification is necessary to petition for a Declaration of Heirs.

The Certificacion can be solicited by:

  • Printing and filling out the application. Click here to download it.
  • Sending a Postal Money Order paid to “Secretario de Hacienda”, or Rentas Internas Stamps (available at a “Colecturía”) for $3.00 to this address:
  • Oficina de Inspección de Notarías
    Registro de Poderes y Testamentos
    PO Box 190860
    San Juan, Puerto Rico 00919-0860

    Once you obtain the Certification, the process to petition the Declaration of Heirs can begin.

    You will need Adobe Acrobat Reader to download the application, click here to get it:

    ¿Qué es una herencia en vida?

    May 06, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias No Comments →

    casa_lazo.jpgEn Puerto Rico, se utiliza mucho el término “Herencia en Vida” para disponer de bienes que serán parte algún día del caudal hereditario, pero que el futuro testador quiere repartir cuando todavía está vivo.

    En realidad, estas “Herencias en vida” son donaciones, y será necesario cumplir con los requisitos legales para que sean válidas antes y después de la muerte del donante. (31 L.P.R.A. §. 1981)

    De hecho, definamos primero los términos correctos. Heredar sólo sucede después de la muerte. No se puede “heredar en vida”, y punto. Se puede donar. Quien transmite la propiedad es el “donante”, y quien la recibe es el “donatario”. Para que la donación sea legal hay que saber si es un bien mueble (como dinero en efectivo, o prendas) o si es un bien imueble (como un terreno, solar o casa).

    Si es un bien mueble, basta con la entrega del objeto. (31 L.P.R.A. §.2009) Nada más. El donante saca el dinero de la cuenta de ahorros, y se lo da a quien quiera. ¡Ya está! Así de sencillo.

    Ahora, si es un inmueble, será necesario preparar una escritura ante un notario.(31 L.P.R.A. §. 2010) En la escritura tienen que comparecer el donante y el donatario. Hay otros requisitos, pero en esencia, éste es el más importante. No se pueden donar bienes inmuebles sin escritura. De “palabra” no vale. Porque papá dijo que me iba a dejar la casa, y me la dio en vida simplemente no basta. El notario es el mejor amigo de las donaciones bien hechas.

    Pero, como todo trámite legal, la posibilidad de complicarse aumenta. La regla general es que no se puede donar en vida más de lo que se hubiese podido dar luego de la muerte, o sea, por testamento. Esto significa que aplican las reglas de los tercios de legítimas. A un tercero no-descendiente no se le puede donar más dinero o bienes que lo que compondría el tercio de libre disposición en una herencia por testamento. Si se dona a un hijo, se le puede donar el tercio de libre disposición, el tercio de mejora, y suficiente para cubrir lo que recibiría en herencia. Si la donación sobrepasa los tercios de la herencia, se puede reducir para proveerle a los herederos su parte legítima de la herencia (31 L.P.R.A. §. 2051)

    De ahí viene la expresión “Herencia en Vida”.

    A un heredero, se le puede entregar en vida, por donación, todo lo que le hubiese correspondido por testamento. Ahora, el donante tiene que “reservar suficientes bienes para vivir”. No se puede donar ABSOLUTAMENTE TODO, y quedarse pobre. Simplemente no se puede, porque nuestro Código Civil lo prohibe (31 L.P.R.A. §. 2021). Muchos padres quieren dejarle en vida sus herencias a sus hijos y nietos, pero necesitan tomar provisiones para vivir en el ocaso de su vida.

    ¿Sin Testamento? No problema…

    September 03, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias 4 Comments →

    Para solicitar una Declaratoria de Herederos en Puerto Rico, el primer paso es asegurarse de que la persona fallecida no dejó ningún testamento. Luego de buscar entre los documentos personales del fallecido, el próximo paso es solicitar una Certificación Negativa de Testamento del Registro de Testamentos de Puerto Rico.

    Es un requisito fundamental la inscripción de los testamentos otorgados ante Notario en Puerto Rico, y para asegurarse de que el fallecido no dejó ninguno, esta Certificación es esencial para proseguir con la Petición de la Declaratoria de Herederos.

    El mismo puede solicitarse por correo al Registro de la siguiente manera:

    1. Imprimir y llenar la solicitud. Pulse aquí encima para descargarla.
    2. Enviar un giro a nombre del Secretario de Hacienda o Sellos de Rentas Internas por la cantidad de $3.00 a la siguiente dirección:

    Dirección Postal:
    Oficina de Inspección de Notarías
    Registro de Poderes y Testamentos
    PO Box 190860
    San Juan, Puerto Rico 00919-0860

    Una vez se obtiene la Certificación, se puede comenzar el procedimiento para solicitar la Declaratoria de Herederos.

    Necesitará Adobe Acrobat Reader para descargar la solicitud:

    ¿Que es una Declaratoria de Herederos?

    August 30, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias No Comments →


    Esta pregunta sería parte del Top 10 de consultas legales en Puerto Rico, si existiera uno. Casi tanta gente pregunta por las Declaratorias de Herederos como preguntan por Divorcios, y son hasta consideradas un procedimiento “rutinario” en nuestro estado de Derecho.

    ¿Qué es una Declaratoria de Herederos?

    Cuando alguien en Puerto Rico, o con bienes en Puerto Rico, muere sin otorgar un testamento, es necesario solicitar al Tribunal una Declaratoria de Herederos. Este documento judicial determina quien herederará de la persona fallecida, según lo dispuesto en el Orden Sucesoral de nuestro Código Civil.

    ¿Cómo se consigue una Declaratoria de Herederos?

    Es una petición no adversativa, lo cual significa que no hay un Fulano vs. Sutano, porque no hay controversias (también se conocen como Ex-parte, porque solo hay una parte: el peticionario). Solamente se le pide al Tribunal de Primera Instancia con una Petición escrita que dice algo como: “Hola Tribunal, Don Fulano murió sin testamento, y se casó con Doña Mengana, con quien procreó tres hijos: Fulanito, Menganita y Sutanito. Ellos son los herederos de Don Fulano. Gracias”. Eso es todo.

    ¿Qué documentos suplementarios se necesitan?

    Para evidenciar lo solicitado en la Petición, es necesario someter al Tribunal los documentos que evidencien la misma, tales como:

    1. Certificado de Defunción de quien murió
    2. Certificado de Matrimonio de su esposo(a), si tenía.
    3. Certificado de Nacimiento de sus herederos.
    4. Certificación Negativo del Registro de Testamentos para probar que murió sin testamento.

    ¿Cuánto tardan las Declaratorias de Herederos?

    No mucho, en tiempo legal. Tardan más o menos de 6 a 8 semanas desde que se radican hasta que el Tribunal emite una “Resolución”.

    ¿Y con una Declaratoria de Herederos, la herencia es mía ya?

    NO. La Declaratoria solo dice quienes son herederos, no cuanto le toca a cada uno, ni que le toca a cada uno. Ésta sirve para evidenciar la existencia de una Sucesión (un grupo de herederos), o de una Comunidad Hereditaria (un grupo de herederos co-dueños de bienes). Una vez se tiene la Resolución del Tribunal, los herederos pueden decidir que hacer con lo que quedó en la herencia.

    ¿Quién puede solicitar una Declaratoria de Herederos?

    Cualquier persona interesada en una herencia. Como no hay controversia alguna, cualquiera que tenga un interés en ella puede peticionarla.

    Papá y Mamá ambos murieron. ¿Puedo hacer sólo una Declaratoria de Herederos para los dos?

    NO. Hace un tiempo, si solía hacerse, pero hace ya varios años, los Tribunales exigen dos declaratorias: una para Papá y otra para Mamá, aunque los herederos de ambos sean los mismos. Como es posible que lo que dejó Papá sea diferente a lo que dejó Mamá, por eso se piden dos Peticiones apartes.

    Y si Papá y Mamá tuvieron un hijo, y ese hijo tuvo hijos, y ese hijo de Papá y Mamá murió antes que ellos, y sin testamento…

    Pues, se necesita una Declaratoria de Herederos por cada persona que murió sin testamento. Cada hijo del hijo del hijo del nieto del abuelo que no dejó testamento necesita su propia Declaratoria de Herederos. Suena como mucho trabajo, o sumamente complejo, pero así son las sucesiones, y por eso son divertidas.