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Archive for the ‘Herencias’

¿Qué es una herencia en vida?

May 06, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias No Comments →

casa_lazo.jpgEn Puerto Rico, se utiliza mucho el término “Herencia en Vida” para disponer de bienes que serán parte algún día del caudal hereditario, pero que el futuro testador quiere repartir cuando todavía está vivo.

En realidad, estas “Herencias en vida” son donaciones, y será necesario cumplir con los requisitos legales para que sean válidas antes y después de la muerte del donante. (31 L.P.R.A. §. 1981)

De hecho, definamos primero los términos correctos. Heredar sólo sucede después de la muerte. No se puede “heredar en vida”, y punto. Se puede donar. Quien transmite la propiedad es el “donante”, y quien la recibe es el “donatario”. Para que la donación sea legal hay que saber si es un bien mueble (como dinero en efectivo, o prendas) o si es un bien imueble (como un terreno, solar o casa).

Si es un bien mueble, basta con la entrega del objeto. (31 L.P.R.A. §.2009) Nada más. El donante saca el dinero de la cuenta de ahorros, y se lo da a quien quiera. ¡Ya está! Así de sencillo.

Ahora, si es un inmueble, será necesario preparar una escritura ante un notario.(31 L.P.R.A. §. 2010) En la escritura tienen que comparecer el donante y el donatario. Hay otros requisitos, pero en esencia, éste es el más importante. No se pueden donar bienes inmuebles sin escritura. De “palabra” no vale. Porque papá dijo que me iba a dejar la casa, y me la dio en vida simplemente no basta. El notario es el mejor amigo de las donaciones bien hechas.

Pero, como todo trámite legal, la posibilidad de complicarse aumenta. La regla general es que no se puede donar en vida más de lo que se hubiese podido dar luego de la muerte, o sea, por testamento. Esto significa que aplican las reglas de los tercios de legítimas. A un tercero no-descendiente no se le puede donar más dinero o bienes que lo que compondría el tercio de libre disposición en una herencia por testamento. Si se dona a un hijo, se le puede donar el tercio de libre disposición, el tercio de mejora, y suficiente para cubrir lo que recibiría en herencia. Si la donación sobrepasa los tercios de la herencia, se puede reducir para proveerle a los herederos su parte legítima de la herencia (31 L.P.R.A. §. 2051)

De ahí viene la expresión “Herencia en Vida”.

A un heredero, se le puede entregar en vida, por donación, todo lo que le hubiese correspondido por testamento. Ahora, el donante tiene que “reservar suficientes bienes para vivir”. No se puede donar ABSOLUTAMENTE TODO, y quedarse pobre. Simplemente no se puede, porque nuestro Código Civil lo prohibe (31 L.P.R.A. §. 2021). Muchos padres quieren dejarle en vida sus herencias a sus hijos y nietos, pero necesitan tomar provisiones para vivir en el ocaso de su vida.

¿Sin Testamento? No problema…

September 03, 2007 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias 4 Comments →

Para solicitar una Declaratoria de Herederos en Puerto Rico, el primer paso es asegurarse de que la persona fallecida no dejó ningún testamento. Luego de buscar entre los documentos personales del fallecido, el próximo paso es solicitar una Certificación Negativa de Testamento del Registro de Testamentos de Puerto Rico.

Es un requisito fundamental la inscripción de los testamentos otorgados ante Notario en Puerto Rico, y para asegurarse de que el fallecido no dejó ninguno, esta Certificación es esencial para proseguir con la Petición de la Declaratoria de Herederos.

El mismo puede solicitarse por correo al Registro de la siguiente manera:

  1. Imprimir y llenar la solicitud. Pulse aquí encima para descargarla.
  2. Enviar un giro a nombre del Secretario de Hacienda o Sellos de Rentas Internas por la cantidad de $3.00 a la siguiente dirección:

Dirección Postal:
Oficina de Inspección de Notarías
Registro de Poderes y Testamentos
PO Box 190860
San Juan, Puerto Rico 00919-0860

Una vez se obtiene la Certificación, se puede comenzar el procedimiento para solicitar la Declaratoria de Herederos.

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