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	<title>Puerto Rico Law BlogEspañol | Puerto Rico Law Blog</title>
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	<description>Puerto Rico&#039;s Premier Bilingual Law Blog &#124; El portal de Información Legal Bilingüe de Puerto Rico &#124; Diseñado para el público y el Abogado en Puerto Rico</description>
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		<title>Conteo Regresivo para Impugnar la Paternidad en Puerto Rico</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2010/04/18/conteo-regresivo-para-impugnar-la-paternidad-en-puerto-rico/</link>
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		<pubDate>Mon, 19 Apr 2010 02:45:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Español]]></category>
		<category><![CDATA[Paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[impugnacion]]></category>

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		<description><![CDATA[El término dispuesto para todos los casos anteriores a la enmienda a la ley para impugnar la Paternidad, el Reconocimiento Voluntario o la Presunción de Paternidad en Puerto Rico es de 6 meses a partir de entrar en vigor la Ley Número 215 del 29 de diciembre de 2009. Para más información, pulse este enlace....]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El término dispuesto para todos los casos anteriores a la enmienda a la ley para impugnar la Paternidad, el Reconocimiento Voluntario o la Presunción de Paternidad en Puerto Rico es de <strong>6 meses</strong> a partir de entrar en vigor la Ley Número 215 del 29 de diciembre de 2009.</p>
<p><strong><a href="http://www.boricualaw.com/2010/02/15/cambio-a-la-ley-sobre-paternidad-en-puerto-rico/">Para más información, pulse este enlace.</a></strong></p>
<p>Este conteo regresivo muestra el tiempo que falta para poder iniciar una demanda para impugnar la paternidad:</p>
<p><strong>Lo sentimos, ya el tiempo expiró.</strong></p>
<p>Luego de transcurridos los 6 meses, solamente se podrá presentar la demanda para impugnar la paternidad o reconocimiento voluntario en ciertas excepciones, según dispuestas por la Ley.  </p>
<p>
<strong>Este corto plazo NO SE PUEDE PRORROGAR, NI SE PUEDE INTERRUMPIR.  Si usted tiene dudas, o si cree que esta ley podría aplicarle, consulte con un abogado INMEDIATAMENTE.</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Ya está disponible en línea la Solicitud de Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento en Puerto Rico</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2010/03/05/ya-esta-disponible-en-linea-la-solicitud-de-certificacion-negativa-o-acreditativa-de-testamento-en-puerto-rico/</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Mar 2010 18:28:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
		<category><![CDATA[Español]]></category>
		<category><![CDATA[Testamentos]]></category>
		<category><![CDATA[certificados]]></category>
		<category><![CDATA[sentencias]]></category>

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		<description><![CDATA[Finalmente, se puede solicitar la Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento en Puerto Rico por el Internet. Esta certificación le permite descubrir si la persona fallecida registró o no un Testamento debidamente notarizado en Puerto Rico, y le proveerá la información del Notario que redactó el Testamento.  Esta información se solicita del Registro de Poderes...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2010/03/Logo-ODIN-2-.png"><img class="size-full wp-image-368 alignleft" style="border: 2px solid black; margin: 5px;" title="Logo ODIN 2-" src="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2010/03/Logo-ODIN-2-.png" alt="" width="167" height="66" /></a>Finalmente, se puede solicitar la Certificación Negativa o Acreditativa de Testamento en Puerto Rico por el Internet.</p>
<p>Esta certificación le permite descubrir si la persona fallecida registró o no un Testamento debidamente notarizado en Puerto Rico, y le proveerá la información del Notario que redactó el Testamento.  Esta información se solicita del Registro de Poderes y Testamentos de la Oficina de Inspección de Notaría del Tribunal Supremo de Puerto Rico.</p>
<p>Generalmente, este es el segundo paso más importante para iniciar un proceso de partición de herencia en Puerto Rico, siendo el primero la solicitud del Certificado de Defunción de la persona fallecida.  Aunque la solicitud sólo está disponible en español, esta solicitud agiliza sustancialmente el proceso, ya que no requiere el uso del correo postal, ni suministrar el pago de los $3.00 en cheque o giro postal.</p>
<p><a href="http://www.pr.gov/CitizenPortal/901-001-000-000.htm?TRX=901-001-000-000" target="_blank">Pulse este enlace para radicar electrónicamente la Solicitud.</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Video de Noticentro en WAPA TV sobre la nueva ley de paternidad en Puerto Rico</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2010/02/18/video-de-noticentro-en-wapa-tv-sobre-la-nueva-ley-de-paternidad-en-puerto-rico/</link>
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		<pubDate>Thu, 18 Feb 2010 13:00:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Español]]></category>
		<category><![CDATA[Paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[Video]]></category>

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		<description><![CDATA[Buscando más información sobre la Ley 215 del 29 de diciembre de 2009, encontré el siguiente video que explica de una manera más amplia los cambios a la Impugnación de Paternidad en Puerto Rico:]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buscando más información sobre la Ley 215 del 29 de diciembre de 2009, encontré el siguiente video que explica de una manera más amplia los cambios a la Impugnación de Paternidad en Puerto Rico:</p>
<p><embed src="http://www.wapa.tv/video/mediaplayer.swf" width="320" height="240" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" flashvars="config=http://www.wapa.tv/video/embedded_videoconfig.php?nid=20100204083929" /></p>
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		<title>Cambio a la Ley sobre Paternidad en Puerto Rico</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2010/02/15/cambio-a-la-ley-sobre-paternidad-en-puerto-rico/</link>
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		<pubDate>Mon, 15 Feb 2010 13:00:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Español]]></category>
		<category><![CDATA[Paternidad]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[hijo]]></category>
		<category><![CDATA[impugnacion]]></category>
		<category><![CDATA[pensión alimentaria]]></category>

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		<description><![CDATA[Recientemente, se aprobó y entró en vigor una nueva ley que modifica sustancialmente el proceso de impugnación de paternidad en Puerto Rico. La Ley Número 215 del 29 de diciembre de 2009 entró en vigor a los 30 días de aprobarse, así abriendo una &#8220;ventana&#8221; de seis meses para todos los padres que habían intentado...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2010/02/Paternidad.jpg"><img class="alignleft size-medium wp-image-350" style="border: 2px solid black; margin: 5px;" title="Paternidad" src="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2010/02/Paternidad-300x204.jpg" alt="" width="300" height="204" /></a>Recientemente, se aprobó y entró en vigor una nueva ley que modifica sustancialmente el proceso de impugnación de paternidad en Puerto Rico.  La <a href="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2010/02/Ley-215.-del-29-dic-2009-Paternidad.pdf" target="_blank">Ley Número 215 del 29 de diciembre de 2009</a> entró en vigor a los 30 días de aprobarse, así abriendo una &#8220;ventana&#8221; de seis meses para todos los padres que habían intentado establecer que no son los padres biológicos de sus hijos reconocidos, o que por virtud del poco tiempo que se permitía antes de esta ley (3 meses si el presunto padre estaba en Puerto RIco, ó 6 meses si el padre estaba fuera de Puerto Rico, a partir desde la inscripción del menor en el Registro Demográfico) se les había caducado el tiempo para impugnar el reconocimiento voluntario de sus presuntos hijos.</p>
<p>Pero, antes de comenzar a discutir la importancia del cambio de esta ley, debemos tener tres conceptos claros:</p>
<ul>
<li><strong>Presunción de Paternidad</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong> Reconocimiento Voluntario</strong></li>
</ul>
<ul>
<li><strong> Impugnación de Paternidad</strong></li>
</ul>
<h2>Presunción de Paternidad</h2>
<p>Se presume que todo hijo nacido de una pareja casada es su hijo.  También se presume que todo hijo nacido después de trescientos (300) días luego de la disolución, o divorcio del matrimonio, es hijo del marido.  El padre de este presunto hijo es el presunto padre.  Una marido puede esperar que todos los hijos que tenga su esposa sean presuntamente suyos, y los hijos pueden ser inscritos en el Registro Demográfico, ya que se presume que si están casados, o si nació dentro de los 300 días luego del divorcio, el hijo es suyo.  La realidad no siempre es así, y antes de entrar en vigor esta ley, el plazo de tres y seis meses era final para impugnar esta presunción.  Ya no es así.</p>
<h2>Reconocimiento Voluntario</h2>
<p>Reconocimiento Voluntario es el proceso por el cual un padre reconoce un hijo como suyo.  A veces, el padre acompaña a la madre del menor al Registro Demográfico, y juntos reconocen que el nacimiento que se está inscribiendo en ese momento es producto de ambos.  Frecuentemente escuchamos que alguien &#8220;le dio el apellido&#8221; a un hijo, aún a sabiendas de que ese hijo no era suyo.  Esto constituye un reconocimiento voluntario, y ese hijo reconocido es, y será, hijo de quien lo reconozca por el resto de su vida.  Así mismo, el hijo tendrá derecho a solicitar una pensión alimentaria, a llevar el apellido de su padre, y a herededar de igual manera que cualquier otro hijo, presunto o reconocido.</p>
<h2>Impugnación de Paternidad</h2>
<p>La impugnación de paternidad es el proceso mediante el cual se niega que un hijo presunto o reconocido es de un padre.  Antes de entrar en vigor le nueva ley, además de ser el plazo tan corto, sólo se calculaba el tiempo desde la inscripción del hijo en el Registro Demográfico.</p>
<h2>¿Y cómo es ahora?</h2>
<p><strong>El cambio más grande de la ley es que el término de tiempo se amplió a seis meses, y son contados a partir desde que el padre se entere de que su hijo no es suyo. </strong> Además, todos los padres que han querido impugnar su paternidad, pero no han podido porque el plazo había caducado, así podrán hacerlo, hasta seis (6) meses desde que entre en vigor esta ley.  La ley entró en vigor el 28 de enero de 2010, por lo cual podrán instar una demanda de impugnación de paternidad hasta el 28 de julio de 2010.</p>
<p>Los padres biológicos tendrán un plazo mayor para impugnar la paternidad del padre legal, y así poder ser nombrados padres del menor que intentan reconocer.  El plazo del padre biológico es de un (1) año a partir de la inscripción del menor en el Registro Demográfico.</p>
<p>La ley dice lo siguiente:  &#8220;&#8230;contados a partir de la fecha de que advenga en conocimiento de la inexactitud de la filiación o a partir de la aprobación de esta Ley, lo que sea mayor.&#8221;</p>
<p>El segundo cambio más grande de esta ley son las personas que podrán impugnar la paternidad.  Estos son:</p>
<ol>
<li>El presunto padre</li>
<li>El padre biológico</li>
<li>la madre</li>
<li>el hijo, por sí o por su representante legal (si es menor de edad)</li>
</ol>
<p>Estos son los cambios más sustanciales de la nueva ley de paternidad.  Para un estudio más detallado, puede leer el texto de la ley, según aprobada, pulsando el siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2010/02/Ley-215.-del-29-dic-2009-Paternidad.pdf" target="_blank">Ley Número 215 del 29 de diciembre de 2009</a></p>
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		</item>
		<item>
		<title>Implementan la Solicitud de Documentos Judiciales por correo electrónico</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2010/02/13/implementan-la-solicitud-de-documentos-judiciales-mediante-correo-electronico/</link>
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		<pubDate>Sun, 14 Feb 2010 02:57:36 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
		<category><![CDATA[Español]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[documentos oficiales]]></category>
		<category><![CDATA[sentencias]]></category>

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		<description><![CDATA[La Oficina de Administración de Tribunales (OAT) implementó recientemente el servicio de solicitud de documentos judiciales, tales como Sentencias, a través de correo electrónico. En BoricuaLaw.com ya habíamos descrito cómo se solicitaban documentos judiciales por correo postal y fax. Anteriormente, era necesario enviar la solicitud por correo ordinario, o por fax. Ahora, sólo hay que...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2009/03/sobre.gif"><img class="alignright size-full wp-image-147" style="border: 2px solid black; margin: 5px;" title="sobre" src="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2009/03/sobre.gif" alt="" width="265" height="213" /></a>La Oficina de Administración de Tribunales (OAT) implementó recientemente el servicio de solicitud de documentos judiciales, tales como Sentencias, a través de correo electrónico.</p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2009/03/06/como-se-solicita-una-sentencia-de-divorcio-en-puerto-rico/" target="_blank">En BoricuaLaw.com ya habíamos descrito cómo se solicitaban documentos judiciales por correo postal y fax.</a></p>
<p>Anteriormente, era necesario enviar la solicitud por correo ordinario, o por fax.  Ahora, sólo hay que enviar un correo electrónico a <a href="mailto:programa.documento@ramajudicial.pr">programa.documento@ramajudicial.pr</a>, y recibirá las instrucciones para el recibo por correo postal de los documentos solicitados, el pago del trámite o instrucciones de cómo recoger personalmente los documentos.</p>
<p>Agradecemos esta actualización del trámite por parte de la OAT, y esperamos que así se agilice el proceso sustancialmente.</p>
<p>Para más información, visite:</p>
<p><a href="http://www.ramajudicial.pr/Prensa/2010/01-19-10.htm">http://www.ramajudicial.pr/Prensa/2010/01-19-10.htm</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Capitulaciones Matrimoniales en Puerto Rico</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2009/05/06/capitulaciones-matrimoniales-en-puerto-rico/</link>
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		<pubDate>Wed, 06 May 2009 05:11:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[capitulaciones]]></category>
		<category><![CDATA[matrimonio]]></category>

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		<description><![CDATA[La Rama Judicial de Puerto Rico ha comenzado a utilizar los multimedios en la Internet para difundir información legal.  La más reciente incursión son entrevistas televisadas, las cuales distribuyen en YouTube.com.  La primera que vi, que trata sobre las Captulaciones Matrimoniales en Puerto Rico, me parece absolutamente fabulosa.  Me alegra tanto que estén diversificando las...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.ramajudicial.pr/" target="_blank">La Rama Judicial de Puerto Rico</a> ha comenzado a utilizar los multimedios en la Internet para difundir información legal.  La más reciente incursión son entrevistas televisadas, las cuales distribuyen en YouTube.com.  La primera que vi, que trata sobre las Captulaciones Matrimoniales en Puerto Rico, me parece absolutamente fabulosa.  Me alegra tanto que estén diversificando las formas en que se informa al pueblo, y me encantaría conocer a los asesores cibernéticos del Tribunal Supremo, ya que han tenido la visión de vanguardia para utilizar la Internet de tal manera.</p>
<p><strong>¡Vítores a mis compueblanos cibernéticos del Tribunal Supremo!</strong></p>
<p>He aquí el video:</p>
<p><object width="445" height="364" data="http://www.youtube.com/v/yoN_GrzOJ1M&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;border=1" type="application/x-shockwave-flash"><param name="allowFullScreen" value="true" /><param name="allowscriptaccess" value="always" /><param name="src" value="http://www.youtube.com/v/yoN_GrzOJ1M&amp;hl=en&amp;fs=1&amp;rel=0&amp;border=1" /><param name="allowfullscreen" value="true" /></object></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Primer Encuentro Nacional de Blogueros en Puerto Rico</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2009/04/21/primer-encuentro-nacional-de-blogueros-en-puerto-rico/</link>
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		<pubDate>Tue, 21 Apr 2009 16:39:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[blog]]></category>

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		<description><![CDATA[Mi radar bloguístico ha detectado el Primer Encuentro Nacional de Blogueros en Puerto Rico. Este evento se celebrará el día miércoles, 6 de mayo de 2009 a las 9:00AM en el Centro de Empresas Emergentes en Ciencias y Tecnología, en la Urbanización Valle Tolima en Caguas. Pulse aquí para ver el mapa. La actividad es...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Mi radar bloguístico ha detectado el</p>
<h2>Primer Encuentro Nacional de Blogueros en Puerto Rico.</h2>
<div style="text-align:center;"><img class="aligncenter" style="border: 2px solid black; margin: 5px;" src="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2009/04/letterboard-enb09-11sm1.gif" border="2" alt="letterboard-enb09-11sm.gif" width="412" height="50" /></div>
<p>Este evento se celebrará el día <strong>miércoles, 6 de mayo de 2009 a las 9:00AM</strong> en el Centro de Empresas Emergentes en Ciencias y Tecnología, en la Urbanización Valle Tolima en Caguas.</p>
<p><a href="http://www.wikipr.org/blogs/2009/docs/Mapa.jpg">Pulse aquí para ver el mapa.</a></p>
<p>La actividad es gratuita, y contará con varios conferenciantes y actividades.</p>
<p><a href="http://www.wikipr.org/blogs/2009/docs/Itinerario-24mar09-a.pdf">Pulse aquí para descargar el itinerario en formato PDF.<br />
</a></p>
<p>Necesitará Adobe Acrobat para ver el archivo PDF.  Puede descargar Acrobat pulsando aqui:  http://www.adobe.com/products/acrobat/readstep2.html</p>
<p>Para más información, visite: <a href="http://wikipr.org/blogs/2009/">http://wikipr.org/blogs/2009/</a></p>
<p><strong>¡Cuenten conmigo! Como parte de la blogosfera puertorriqueña, BoricuaLaw dirá &#8220;presente&#8221;.</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Indice de Artículos sobre Pasos para Divorciarse en Puerto Rico</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2009/03/23/indice-de-articulos-sobre-pasos-para-divorciarse-en-puerto-rico/</link>
		<comments>http://www.boricualaw.com/2009/03/23/indice-de-articulos-sobre-pasos-para-divorciarse-en-puerto-rico/#comments</comments>
		<pubDate>Mon, 23 Mar 2009 18:28:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcio - Preparación]]></category>
		<category><![CDATA[Custodia]]></category>
		<category><![CDATA[Familia]]></category>
		<category><![CDATA[ruptura irreparable]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.boricualaw.com/?p=152</guid>
		<description><![CDATA[A petición popular, aquí están todos los artículos de Pasos para Divorciarse en Puerto Rico. Pulse encima de cada título para leer el artículo: Pasos para Divorciarse en Puerto Rico: Introducción Pasos para Divorciarse en Puerto Rico: Paso #1 &#8211; Encontrar a un buen asesor Pasos para Divorciarse en Puerto Rico: Paso #2 &#8211; Hacer...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>A petición popular, aquí están todos los artículos de Pasos para Divorciarse en Puerto Rico.</p>
<p>Pulse encima de cada título para leer el artículo:</p>
<p><strong><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/14/pasos-para-divorciarse-en-puerto-rico-introduccion/">Pasos para Divorciarse en Puerto Rico: Introducción</a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/16/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-1-encontrar-a-un-buen-asesor/">Pasos para Divorciarse en Puerto Rico: Paso #1 &#8211; Encontrar a un buen asesor</a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/16/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-2-hacer-una-contabilidad-de-las-finanzas-familiares-y-cuanto-uno-debe/">Pasos para Divorciarse en Puerto Rico: Paso #2 &#8211; Hacer una contabilidad de las finanzas familiares y cúanto uno debe</a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/18/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-2b-deudas-e-ingresos-del-matrimonio/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #2B &#8211; Deudas e Ingresos del Matrimonio </a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/22/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-3-recopilar-y-fotocopiar/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #3 &#8211; Recopilar y Fotocopiar </a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/24/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-4-prepare-dos-presupuestos/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #4 &#8211; Prepare dos presupuestos </a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/25/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-5-documentar-y-asegurar-sus-articulos-personales/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #5 &#8211; Documentar y Asegurar sus artículos personales </a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/26/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-6-establezca-su-propio-credito/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #6 &#8211; Establezca su propio crédito </a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/30/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-7-evalue-sus-cuentas-financieras/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #7 &#8211; Evalúe sus cuentas financieras </a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/10/31/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-8-evalue-sus-cuentas-de-credito/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #8 &#8211; Evalúe sus cuentas de crédito<br />
</a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/11/01/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-9-evite-deudas-adicionales-o-compras-grandes/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #9 &#8211; Evite deudas adicionales o compras grandes<br />
</a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/11/02/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-10-%C2%A1quedese-quieto-hasta-nuevo-aviso/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #10 &#8211; ¡Quédese quieto! (hasta nuevo aviso) </a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/11/03/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-11-lleve-un-diario/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #11 &#8211; Lleve un diario </a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/11/04/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-12-considere-un-investigador-privado/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #12 &#8211; Considere un Investigador Privado </a></p>
<p><a href="http://www.boricualaw.com/2007/11/05/pasos-para-divorciarse-en-pr-paso-13-portese-bien/">Pasos para Divorciarse en PR: Paso #13 &#8211; Pórtese bien </a></strong></p>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Cómo se solicita una Sentencia de Divorcio en Puerto Rico?</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2009/03/06/como-se-solicita-una-sentencia-de-divorcio-en-puerto-rico/</link>
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		<pubDate>Sat, 07 Mar 2009 02:09:35 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Documentos]]></category>
		<category><![CDATA[certificado]]></category>
		<category><![CDATA[Custodia]]></category>
		<category><![CDATA[divorcios]]></category>
		<category><![CDATA[documentos oficiales]]></category>
		<category><![CDATA[sentencias]]></category>

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		<description><![CDATA[Es esencial en todo proceso judicial, tanto en Puerto Rico como en el extranjero, suministrar copias certificadas de documentos judiciales.  Desafortunadamente, el proceso para solicitar copias de documentos en Puerto Rico es uno tedioso y lento, y es necesario someter un formulario específico para obtener copias de documentos que son parte del expediente de los...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-147" style="border: 2px solid black; margin: 5px;" title="sobre" src="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2009/03/sobre.gif" alt="sobre" width="265" height="213" />Es esencial en todo proceso judicial, tanto en Puerto Rico como en el extranjero, suministrar copias certificadas de documentos judiciales.  Desafortunadamente, el proceso para solicitar copias de documentos en Puerto Rico es uno tedioso y lento, y es necesario someter un formulario específico para obtener copias de documentos que son parte del expediente de los casos civiles y criminales.</p>
<p>Luego de transcurridos varios años de inactividad, o de finalizar un caso, los expedientes se almacenan en el Archivo Central de la Oficina de Administración de los Tribunales en la Ave. Barbosa 427 en Hato Rey.</p>
<p><strong>Si el caso está activo aún en el Tribunal:</strong></p>
<p>Para obtener copia de cualquier documento judicial de un caso activo, es necesario descargar e imprimir el formulario OAT-85, y enviarlo por correo.  <a href="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2009/03/oat-85-solicitud-de-copias-de-doc.pdf" target="_blank">Pulse aquí para descargar el archivo en formato PDF.</a></p>
<p>Luego de imprimir el formulario, y llenar los encasillados correspondientes, se envía por correo al Tribunal en dónde se está atendiendo el caso.  <a href="http://ramajudicial.pr/sistema/instancia.htm#regiones" target="_blank">Para una lista de las direcciones postales, pulse aquí.  Luego, baje hasta ver el mapa, y pulse encima de la Región Judicial correspondiente.</a></p>
<p>A vuelta de correo, recibirá una notificación de la cantidad de Sellos de Rentas Internas necesarios para expedir una copia sencilla o certificada del documento solicitado.  Devuelva un giro postal a nombre del Secretario de Hacienda por la cantidad indicada, y recibirá el documento por correo.</p>
<p><strong>Si el caso está inactivo:</strong></p>
<p>El procedimiento es idéntico, excepto que en lugar de enviar el forumario a la Secretaría del Tribunal, se envía a la siguiente dirección:</p>
<p><strong>Oficina de Administración de los Tribunales<br />
Programa de Administración de Documentos<br />
PO BOX 190917<br />
San Juan, Puerto Rico 00919-0917</strong></p>
<p><strong>o vía fax al: 787-763-7834</strong></p>
<p>Recuerde, que en los casos de Familia, tales como Divorcios, Custodia, Alimentos o en donde existen menores como parte, son de naturaleza confidencial.  Por lo tanto, quienes único están autorizados para solicitar copia de documentos, o examinar expedientes son las partes del caso, o sus representantes legales.  Una parte interesada del caso puede autorizar a otra persona a solicitar copia mediante affidavit o poder.</p>
<p>Como requisito de la solicitud, tendrá que proveer copia de una identificación con foto, y cualquier otro documento suplementario que el personal le exija al momento de hacer la solicitud.</p>
<p>Según la Oficina de Administración de Tribuanles, las instrucciones para hacerlo se encuentran pulsanso en el siguiente enlace:</p>
<p><a href="http://ramajudicial.pr/servicios/documentos.htm" target="_blank">Pulse aquí.</a></p>
<p>Las instrucciones son:</p>
<blockquote>
<div>Los expedientes judiciales contienen todos los documentos que se presentan en los casos que se atienden en los tribunales, incluyendo las órdenes, las resoluciones y las sentencias emitidas. Éstos son expedientes públicos y se guardan por cierto tiempo en las Secretarías de los Tribunales y luego pasan al Archivo Central de la Oficina de Administración de los Tribunales en la Ave. Barbosa 427 en Hato Rey. Si usted desea una copia de cualquiera de esos documentos, ¿qué debe hacer?</p>
<p><strong>1. Identificación del caso<br />
</strong><br />
El solicitante debe asegurarse de disponer de la información adecuada para identificar el caso particular, entre ella:</p>
<ul type="disc">
<li>Nombre de las partes</li>
<li>Año del caso</li>
<li>Número de presentación del caso</li>
<li>Naturaleza del caso</li>
<li>Tribunal que atendió el caso</li>
</ul>
</div>
<p><strong>2. Expedientes confidenciales</strong></p>
<p>Existen algunos expedientes que son de naturaleza confidencial. En ese caso existen restricciones y requisitos especiales para poder examinar un documento que se le comunicarán al solicitante.</p>
<p><strong>3. Solicitud de Copias de Documentos</strong></p>
<p>El solicitante debe acudir primeramente a la Secretaría del Tribunal que atendió el caso para determinar si el expediente del caso se encuentra allí o si se encuentra en el Archivo Central en Hato Rey. En el tribunal la persona llena un formulario titulado Solicitud de Copia de Documentos, en el que se le pide su nombre y dirección y toda la información necesaria para tramitar su solicitud. El apartado número 4 de esa solicitud le pide información sobre el servicio que solicita, a saber:</p>
<div>
<ul type="disc">
<li>Copia certificada</li>
<li>Copia simple</li>
<li>Examinar el expediente (Véase la sección Examen de Expedientes Judiciales)</li>
<li>Otro
<p>Si el expediente del caso no se encuentra en el Tribunal, se le ofrece la opción de tramitar copia digitalizada del documento al Archivo Central. Si el solicitante no le interesa esta opción se le devuelve el formulario para que lo envíe, o lo entregue personalmente, a la siguiente dirección.</li>
</ul>
</div>
<p><strong>Postal:<br />
</strong><br />
Oficina de Administración de los Tribunales<br />
Programa de Administración de Documentos<br />
PO BOX 190917<br />
San Juan, Puerto Rico 00919-0917</p>
<p><strong>Física:<br />
</strong><br />
Avenida Barbosa 427 (bajos de John Dewey College)<br />
Hato Rey, Puerto Rico<br />
TEL:.    787-274-0016<br />
FAX:    787-763-7834</p>
<p><strong>4. Solicitud de copias de documentos a través de correo electrónico<br />
</strong><br />
Este servicio provee para que el ciudadano pueda solicitar los documentos en el tribunal más cercano a su residencia, independientemente de donde se haya presentado el caso. El tribunal solicita el documento al Archivo Central quienes localizan el documento en el expediente, lo digitalizan y lo envían al tribunal a través del correo electrónico para que sea certificado y entregado al peticionario.</p>
<p><strong>5. Expediente que no se encuentra<br />
</strong><br />
Si el expediente no fuere hallado, se le notificará de ello, por escrito, al    solicitante.</p>
<p><strong>6. Costo de las copias<br />
</strong><br />
Documento civil: Cincuenta centavos (.50¢) por página simple.</p>
<p>Documento criminal: Un dólar ($1.00) por las primeras cuatro (4) páginas y veinticinco centavos (.25¢) por cada página adicional.</p>
<p>Certificación: La certificación civil cuesta un dólar ($1.00)<br />
La certificación criminal cuesta cincuenta centavos (.50¢).</p>
<p>Dichos aranceles se deben pagar en sellos de Rentas Internas. Obviamente, el total que deberá pagarse sólo puede saberse una vez se ha revisado el expediente y se ha determinado cuantas páginas tiene el documento que se interesa.</p>
<p>Si el formulario se envió por correo, la Secretaría o el Archivo Central le notifican, también por correo y mediante el mismo formulario, identificado con el número de solicitud, los aranceles que la persona tiene que cancelar. La persona puede entregar personalmente o enviar por correo los sellos correspondientes a los aranceles, asegurándose de que quede claro el número de referencia de la solicitud. En estos casos siempre es conveniente enviar una comuniación aneja donde se identifique cada sello con su número de serie y que el solicitante se quede con copia de ella.</p>
<p>Si el formulario se entrega personalmente, ya que la búsqueda del expediente no se puede realizar de inmediato, se le pide al solicitante que dé un número de teléfono al cual se le pueda llamar, con cargos revertidos, para indicarle los aranceles que debe cancelar. Se le da también el número de la solicitud para que haga referencia a ella en cualquier comunicación posterior. Si no tiene teléfono, se le envía por correo el formulario con indicación de los aranceles, y la persona debe enviar los sellos por correo o entregarlos personalmente, según se describió antes.</p>
<p><strong>7. Envío de documentos<br />
</strong><br />
Una vez recibidos los sellos necesarios para cubrir los aranceles, se procede a realizar las copias y las certificaciones solicitadas, las cuales se envían por correo o se entregan personalmente si la persona acude a buscarlas según se le especifique.</p>
<p><strong>8. Archivo de solicitudes<br />
</strong><br />
Una vez recibidas las solicitudes se dejan pendientes en espera de los aranceles. Si estos no se reciben dentro de quince (15) días de presentada la solicitud, ésta se archiva.</p></blockquote>
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		<title>¡BoricuaLaw subió de Google Page Rank!</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Sep 2008 03:39:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
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		<category><![CDATA[internet]]></category>
		<category><![CDATA[Puerto Rico]]></category>

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		<description><![CDATA[Estamos de fiesta porque nuestro Google Page Rank® subió de 3 a 4. Esto significa, entre otras cosas, que nuestra página es la segunda página de internet sobre Derecho y Leyes en Puerto Rico más visitada, después de Lexjuris, según un estudio independiente realizado recientemente. Considerando que BoricuaLaw lleva online desde el 2007, y Lexjuris...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2008/08/four.jpg" alt="Four.jpg" border="0" width="350" height="350" align="left" /><strong>Estamos de fiesta porque nuestro <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Page_rank">Google Page Rank®</a> subió de 3 a 4.  </strong></p>
<p>Esto significa, entre otras cosas, que nuestra página es la segunda página de internet sobre Derecho y Leyes en Puerto Rico más visitada, después de <a href="http://www.lexjuris.com/">Lexjuris</a>, según un estudio independiente realizado recientemente.</p>
<p>Considerando que BoricuaLaw lleva online desde el 2007, y Lexjuris lleva registrada desde el 1998, y su Page Rank® es de 5, es muchísima más razón para celebrar.  No hubiésemos logrado tanto éxito sin el apoyo de ustedes, nuestros lectores.</p>
<h1>¡Gracias a todos los que visitan nuestra página!</h1>
]]></content:encoded>
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		<title>Blog de Derecho Laboral en Puerto Rico</title>
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		<pubDate>Thu, 04 Sep 2008 03:23:43 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Abogados]]></category>
		<category><![CDATA[abogado]]></category>
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		<category><![CDATA[derecho]]></category>
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		<description><![CDATA[El BoricuaLaw BlogRadar® (sí, estoy en proceso de patentizarlo), ha detectado la presencia de otro blog legal en la blogosfera puertorriqueña. Se trata de Abogados Laborales, y es creación del Lcdo. Alex Fleming y la Lcda. Carmen Maldonado. Les damos la más cordial bienvenida a ambos a la escena bloguera legal puertorriqueña, aunque el Lcdo....]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2008/08/aboglabtn.jpg" alt="AbogLabTN.jpg" border="0" width="296" height="318" align="left" />El BoricuaLaw BlogRadar® (sí, estoy en proceso de patentizarlo), ha detectado la presencia de otro blog legal en la blogosfera puertorriqueña.</p>
<p>Se trata de <a href="http://www.abogadoslaborales.com/">Abogados Laborales</a>, y es creación del Lcdo. Alex Fleming y la Lcda. Carmen Maldonado.</p>
<p>Les damos la más cordial bienvenida a ambos a la escena bloguera legal puertorriqueña, aunque el Lcdo. Fleming lleva más tiempo en ella que muchos otros publicando en otro blog, <a href="http://puertoricolaw.typepad.com/">Doing Business in Puerto Rico.</a></p>
<p>Personalmente, agradezco la llegada de un blog sobre derecho laboral, tanto por su necesidad, como por su aportación de información sobre este tema tan concurrido.  Sé que me servirá a mi, tanto como a los lectores del mismo como fuente de información útil, y como referencia para cualquier asunto sobre Derecho Laboral en Puerto Rico.</p>
<p>Recuerde visitarlo en <a href="http://www.abogadoslaborales.com/">www.AbogadosLaborales.com.</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Puede un padre llevarse a su hijo de Puerto Rico sin que el otro padre se entere?</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2008/09/02/%c2%bfpuede-un-padre-llevarse-a-su-hijo-de-puerto-rico-sin-que-el-otro-padre-se-entere/</link>
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		<pubDate>Wed, 03 Sep 2008 02:55:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Custodia]]></category>
		<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[menores]]></category>

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		<description><![CDATA[Esta semana una madre me preguntó si podía irse de Puerto Rico: A. Sin aún divorciarse, con sus dos hijos, y sin que el padre de los menores lo supiera. y B. Si habrían repercusiones legales por hacerlo. Después de reponerme de la pregunta y todo lo que pensé que podría ir mal con esta...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2008/08/mano.jpg" alt="mano.jpg" border="0" width="315" height="207" align="right" />Esta semana una madre me preguntó si podía irse de Puerto Rico:</p>
<p><strong>A. Sin aún divorciarse, con sus dos hijos, y sin que el padre de los menores lo supiera.</p>
<p>y</p>
<p>B. Si habrían repercusiones legales por hacerlo.</strong></p>
<p>Después de reponerme de la pregunta y todo lo que pensé que podría ir mal con esta situación, le conteste lo siguiente:</p>
<p>Irse de Puerto Rico con menores, sin que el otro padre lo sepa es malísima idea.  Para empezar, si el padre que se marcha con el menor no tiene custodia legítima del menor según dispuesto por el Tribunal, podría ser Privación Ilegal de Custodia (Art. 135, Código Penal) lo cual es un delito grave de cuarto grado.</p>
<p>En segundo lugar, podría incurrir en desacato a una orden del tribunal, tal como disponga el decreto de custodia del menor, o las órdenes de relaciones paterno-filiales (o materno-filiales) vigentes al momento de marcharse.</p>
<p>Estas disposiciones son a discresión del padre que no consintió a la remoción de los menores de la jurisdicción de Puerto Rico.  Quizás al padre no le importe, pero si le importa, podría solicitar el regreso de los menores a Puerto Rico, por virtud del <a href="http://www.abanet.org/child/pkprevrem.pdf">Parental Kidnapping Prevention Act (PKPA)</a>.  El PKPA no dispone que sería un delito remover a un menor de la jurisdicción sin el consentimiento del otro padre, pero sí le brinda reciprocidad a las determinaciones de custodia de una jurisdicción en otra.</p>
<p>En adición, al momento de evaluar la viabilidad del padre que se llevó los menores en una vista de custodia, luce malísimo que por desespero, irreflexión o falta de razonabilidad se intente sacar a los menores de Puerto Rico sin que se sepa.  Esto demuestra furtividad, y no es una medida &#8220;prudente y razonable&#8221;.  Un Tribunal podría remover a los menores de la custodia de su madre porque no actuó por el mejor bienestar de los menores, sino del suyo propio.</p>
<p><strong>Así que la contestación es mixta:  sí, se pueden llevar a los menores de Puerto Rico sin que el padre se entere, pero también hay repercusiones legales por hacerlo.</strong></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Me emplazaron para un Divorcio&#8230;¿Qué hago ahora?</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2008/08/30/me-emplazaron-para-un-divorcio%c2%bfque-hago-ahora/</link>
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		<pubDate>Sat, 30 Aug 2008 17:34:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Divorcio]]></category>
		<category><![CDATA[demanda]]></category>
		<category><![CDATA[emplazamiento]]></category>
		<category><![CDATA[procedimiento civil]]></category>

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		<description><![CDATA[Un buen día, llega el emplazador a la puerta de mi casa. Me entrega un emplazamiento y una demanda, y se marcha. Dice que mi esposo se quiere divorciar por Trato Cruel, y que yo le hice toda una gama de cosas horripilantes. ¿Qué hago ahora? El emplazamiento es el requisito primordial de notificación de...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img src="http://www.boricualaw.com/wp-content/uploads/2008/08/sorpresa1.jpg" alt="sorpresa.jpg" border="0" width="178" height="256" align="left" />Un buen día, llega el emplazador a la puerta de mi casa.  Me entrega un emplazamiento y una demanda, y se marcha.  Dice que mi esposo se quiere divorciar por Trato Cruel, y que yo le hice toda una gama de cosas horripilantes.</p>
<h2>¿Qué hago ahora?</h2>
<p>El emplazamiento es el requisito primordial de notificación de cualquier demanda civil.  Es la forma en que el sistema judicial se encarga de informar a quienes están envueltos en una demanda, y les pide que aparezcan ante un tribunal dentro de un término de tiempo.</p>
<p><strong>Desde el día en que uno es emplazado, se tienen 20 días para contestar la demanda.  Si el emplazado está en los Estados Unidos, o fuera de Puerto Rico, o si se emplazó por edicto, se tienen 30 días para contestar la demanda.  (32 L.P.R.A. Ap. III R. 10.1)</strong></p>
<p>Desde ese momento en adelante, la comparecencia ante el tribunal es compulsoria.  Si uno no comparece luego de ser emplazado, el tribunal podrá decidir el caso completo en mi contra sin escuchar mi versión de los hechos, y no podré levantar las defensas que la ley me concede ante cualquier demanda.</p>
<p>Es importantísimo que luego de ser emplazado, busque asesoría legal.  El tiempo para contestar es corto, y mientras más tiempo tenga su abogado, mejor será su contestación.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Qué es un testamento en vida (living will)?</title>
		<link>http://www.boricualaw.com/2008/05/12/%c2%bfque-es-un-testamento-en-vida-living-will/</link>
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		<pubDate>Mon, 12 May 2008 04:33:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Testamentos]]></category>
		<category><![CDATA[living will]]></category>
		<category><![CDATA[testamento]]></category>
		<category><![CDATA[testamento vital]]></category>

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		<description><![CDATA[Los testamentos vitales, testamentos vivientes, testamentos en vida o &#8220;living wills&#8221; en inglés han tomado una gran popularidad a raíz de varios casos de enfermedades terminales sucitados en los medios, en particular por el caso de Terri Schiavo. También se les conoce como &#8220;Advance Health Care Directives&#8221;. En resumen, es un documento que dispone como...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Testamento_vital" target="_blank">testamentos vitales</a>, testamentos vivientes, testamentos en vida o &#8220;living wills&#8221; en inglés han tomado una gran popularidad a raíz de varios casos de enfermedades terminales sucitados en los medios, en particular por el caso de <a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Terri_Schiavo" target="_blank">Terri Schiavo</a>. También se les conoce como &#8220;Advance Health Care Directives&#8221;.  En resumen, es un documento que dispone como se ha de administrar el cuidado médico si la persona es incapaz de decidir por sí misma.</p>
<p>En Puerto Rico, estos &#8220;testamentos&#8221; fueron aceptados en nuestra jurisdicción mediante la <a href="http://www.lexjuris.com/LEXLEX/Leyes2001/lex2001160.htm" title="Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001">Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001</a> titulada la &#8220;<strong>Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente&#8221;</strong>.  Esta ley le permite a cualquier persona el redactar un documento ante notario que dispone de las medidas a tomarse en caso de que no pueda decidir sobre el cuidado médico luego de sufrir una condición de salud incapacitante.</p>
<p>La ley establece que el &#8220;testador&#8221; puede decidir previamente qué tipo de cuidado médico recibirá, designar a una persona que decida por él en caso de no poder hacerlo, y si no designa una persona específica, designa el poder decisional según el orden hereditario de nuestro Código Civil.</p>
<p>Esta ley no permite la ejecución de eutanasia activa, o dar muerte a una persona que sufra de una enfermedad terminal o estado vegetativo persistente, pero sí provee para ejecutar una orden de &#8220;No Resucitar&#8221;, eximiendo de cualquier responsabilidad al personal médico y a los familiares, y permitiendo que la última voluntad de la persona enferma se cumpla según sus deseos.  Revocar este &#8220;testamento&#8221; no requiere más que un mandato verbal del paciente, pero persiste en caso de que el mismo se encuentre en estado inconsciente o imposibilitado a actuar.</p>
<p>El fin de esta ley es salvaguardar los últimos deseos del otorgante, que suele ser el evitar que su familia entre en medidas drásticas para postergar su muerte inevitable.  Si la prognosis médica es favorable, la ley no permite ejecutar las órdenes de no resucitar, ni tampoco permite que tome validez el mandato si se trata de una mujer en estado de gestación.</p>
<p>En nuestro interés de prepararnos para lo imprevisible, es importante cubrir todos los asuntos relacionados a nuestra propia muerte.  Afortunadamente, esta ley existe para así hacer valer el derecho de morir dignamente.</p>
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		<title>¿Cómo se deshereda en Puerto Rico?</title>
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		<pubDate>Sat, 10 May 2008 04:07:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Christian M. Frank Fas</dc:creator>
				<category><![CDATA[Herencias]]></category>
		<category><![CDATA[Testamentos]]></category>
		<category><![CDATA[desheredacion]]></category>
		<category><![CDATA[heredero]]></category>
		<category><![CDATA[herencia]]></category>
		<category><![CDATA[indignidad]]></category>
		<category><![CDATA[testada]]></category>
		<category><![CDATA[testamento]]></category>

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		<description><![CDATA[To view this article in English, please click this link. ¿Qué es la desheredación? La desheredación es el acto expreso del testador de privar de la legítima de un heredero por una causa grave tipificada en el Código, justificada y demostrable a quien. Es un recurso que provee la ley para privar de la legítima...]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.boricualaw.com/2010/10/27/how-disinherit-puerto-rico/" target="_blank">To view this article in English, please click this link.</a></p>
<h4>¿Qué es la desheredación?</h4>
<p>La desheredación es el acto expreso del testador de privar de la legítima de un heredero por <strong>una causa grave tipificada en el Código</strong>, justificada y demostrable a quien. Es un recurso que provee la ley para privar de la legítima a un heredero forzoso que en el pasado demostró cierta conducta indebida contra el testador.</p>
<h4>¿Cuáles son los requisitos para desheredar?</h4>
<ol>
<li>Que exista un heredero forzoso, ya que sólo pueden ser desheredado los herederos forzosos.  No se puede desheredar a alguien que no hereda para empezar.</li>
<li>Que el heredero cometa una falta especificada por ley para privarlo de su derecho a la herencia. (Artículo 773, 31 L.P.R.A. § 2451)</li>
<li>Que se exprese claramente la razón, o causal para la desheredación en el <strong>testamento</strong>.</li>
<li>Que surja claramente el nombre de la persona desheredada en el testamento.	e.  Si luego que el testador fallece, el desheredado niega el hecho que se le imputa para deheredarle, cualquiera de los herederos tiene que probar que es cierta y legal. (Artículo 775, 31 L.P.R.A. § 2453).</li>
</ol>
<p>El caso <strong>Méndez v. Celis</strong>, 20 DPR 527 (1914), establece que la causa de desheredación <strong>tiene que especificarse en el testamento.</strong> A diferencia de la regla ordinaria de interpretación de testamento, ó sea que la intención del testador deberá prevalecer, no puede aplicarse en el caso de desheredación de una persona.  Sólo se puede desheredar por las causas establecidas por ley, estas deben de ser claras en tanto cuales son y a quien van dirigidas.  No se puede hacer referencia a otro documento, aunque éste sea público.</p>
<h4>¿Cuáles son los requisitos para que la desheredación sea válida?</h4>
<ol>
<li>Que la causal que se especifica sea una de las señaladas en el código.  Si no aparece en el Código, no sirve.</li>
<li>Que la causa sea cierta, o sea, que haya pasado de verdad.</li>
<li>Que el testador no haga un testamento previo a ordenar la desheredación, aunque después de conocer el hecho invocado como causa legal.  La causal debe ser expresada en el testamento al momento de desheredar para que no quepa duda sobre la voluntad del testador.  En otras palabras, que el testador no haga un testamento después de saber la razón para desheredar, y no desherede aún sabiéndolo.</li>
<li>Que el testamento que contenga la desheredación no sea anulado o revocado.  Un testamento nulo o revocado que contenga una desheredación, si no vale para heredar, no vale para desheredar.</li>
<li>Que el testador y el desheredado no se hayan reconciliado después del acto. Si ambos se reconcilian, aunque el testamento lo desherede, no vale la desheredación. (Artículo 781, 31 L.P.R.A. § 2459)</li>
</ol>
<h4>¿Cúales son las causales para desheredar?</h4>
<p>Todas las de <strong>indignidad</strong>, que son:</p>
<li>Abandonar,  prostituir o atentar contra el pudor de sus hijos.</li>
<li> Que haya sido condenado a juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes. <strong>Requiere sentencia firme.</strong></li>
<li>Acusar de manera calumniosa al causante de un delito que conlleve pena de reclusión.</li>
<li>No informar a las autoridades de la muerte violenta del causante en más de un mes.</li>
<li>Ser condenado en juicio por adulterio con el cónyuge del causante.</li>
<li>Utilizar una amenaza, fraude o violencia para:</li>
<ol>
<li>obligar a testar</li>
<li>obligar a cambiar testamento</li>
<li>impedir otorgar otro testamento</li>
<li>impedir revocar testamento</li>
</ol>
<li>Suplantar, ocultar o alterar testamento.</li>
<p><strong>Causales para desheredar a los hijos o descendientes:</strong></p>
<li>Negarle alimentos al testador, sin motivo legítimo</li>
<li>Maltratar de obra o palabra (GRAVE) al testador</li>
<li>Dedicarse profesionalmente a la prostitución</li>
<li>Acusar de algún crimen al testador, excepto que sea contra el propio hijo que lo acusa</li>
<li>No prestarle la fianza, teniendo los medios para ello.</li>
<li>No prestarle los debidos cuidados durante su enfermedad.</li>
<p><strong>Causales para desheredar a los padres o ascendientes:</strong></p>
<li>Ha sido privado de la patria potestad</li>
<li>No le dio alimentos, sin motivo legítimo</li>
<li>Acusó al causante de un delito grave</li>
<li>No prestarle la fianza, teniendo los medios</li>
<li>Fue negligente en su cuidado</li>
<li>Uno de los padres, atentó contra la vida del otro.</li>
<p><strong>Causales para desheredar al Cónyuge:</strong></p>
<li>Cualquiera de las causales  que darían margen a un divorcio.</li>
<li>Cualquiera de las causales  que darían margen a la pérdida de la patria potestad, tales como:</li>
<li>Ocasionar o poner en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud física, mental o emocional y moral del menor, o 			permitir que otra persona lo haga.</li>
<li>Faltar a los deberes de tener en su compañía al menor con arreglo a derecho, el de supervisar su educación y 			desarrollo, o el de proveer de forma adecuada alimentos, ropa, albergue, educación o cuidados de salud, con 			arreglo a su fortuna, o con los medios que el Estado o cualquier persona natural o jurídica le provea. Los cuidados 			de salud comprenden los tratamientos requeridos para atender cualquier condición de salud física, mental o 			emocional o para prevenir las mismas.</li>
<li>Si teniendo la capacidad y los medios para hacerlo, no ha asumido el cuidado y la custodia del menor en su 			propio hogar.</li>
<li>Si no ha aportado una cantidad razonable para la manutención del menor, según su capacidad económica.</li>
<li>No visitar al menor o mantener contacto o comunicación regularmente con el menor.</li>
<li>Negar alimentos al testador y/o a sus hijos.</li>
<li>Atentar contra la vida del testador (nótese que no requiere sentencia, sólo el acto).</li>
<h4>¿Qué efectos tiene la desheredación?</h4>
<ol>
<li>Tiene el efecto de privar al heredero forzoso de su legítima.</li>
<li>La privación por declaración del desheredado no alcanza a su descendiente.</li>
<li>El heredero forzoso donatario que es desheredado o es indigno, se considera como un extraño a la herencia y por ende se 	computa su donación y se imputa en el 1/3 de libre 	disposición.</li>
<li>Si se deshereda a una persona y no se puede probar la causal de desheredación o esta se invalida, no se cae 	completamente la institución de herederos, sino que se cae	parcialmente en el sentido que habrá que quitarles a otros lo que a ex desheredado le tocaba.</li>
</ol>
<p>Finalmente, como podrán ver, la desheredación es una acción hereditaria muy compleja.  No es común, y tiene sus requisitos formales para efectuarse.  La institución del heredero forzoso se protege muchísimo en nuestra jurisdicción, y es por eso que se hace tan díficil desheredar a un heredero en Puerto Rico.  Independientemente, aún guardándose razones tan graves como estas causales para desheredar, un testador tiene la opción de desheredar si el heredero le ha agraviado de tal manera que merece ser exlcuído de su herencia.</p>
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