Derechos de los abuelos a relacionarse con sus nietos
Nuestro Estado les concede a los abuelos el derecho de relacionarse con sus nietos, para así salvaguardar las relaciones familiares. Este derecho, aunque no tan completo como en el caso de los padres, es parte de un concepto global que rige: “El mejor bienestar de los menores.”
Los menores son “propiedad” del estado.
Digo esto figurativamente, pero bajo la lupa del parens patrie, que es el interés del gobierno de cuidar de los menores, es el Estado quien cuida principalmente a los menores, y les concede su cuidado a sus padres mediante la patria potestad. En otras palabras, el Estado les “presta” a los menores a sus padres para que los cuiden, alimenten, enseñen y los protejan. Sólo cuando los padres no los cuidan o ponen en riesgo su bienestar, el Estado procede a removerlos rápidamente de su hogar temporeramente, y luego entra a evaluar si los padres están aptos para cuidar de ellos. Esta relación dual entre el Estado y los padres forma un balance sobre la importancia de la familia como núcleo básico de nuestra sociedad puertorriqueña. Los padres están en el primer lugar, y por la importancia de estos, nuestro sistema les concede el derecho absoluto de relacionarse con sus hijos, salvo en casos extraordinarios. Es tan importante, que nuestro más alto foro le ha concedido el derecho a relacionarse con sus hijos a un padre que nunca lo hizo hasta que los mismo ya estaban grandes. (Cita omitida, por favor comente si la conoce.)
Citando al Tribunal Supremo de Puerto Rico en Rexach v. Ramirez, 2004 TSPR 097 (2004): “[…] en Puerto Rico los padres y madres tienen un derecho fundamental a criar, cuidar y custodiar a sus hijos, protegido tanto por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como por la Constitución de los Estados Unidos. No obstante, estos derechos ceden ante intereses apremiantes del Estado en lograr el bienestar de los menores.”
Los abuelos también tienen derecho a relacionarse con sus nietos.
Subsidiariamente, nuestro Estado también le concede a los abuelos el derecho a relacionarse, ya que ellos también son parte integral de la crianza de sus nietos. La evaluación que hace el tribunal al momento de otorgar este derecho es una más rigurosa que a los padres, y tampoco se concede automáticamente, como en el caso de los padres. Los abuelos tienen que probar que los menores se beneficiarían al relacionarse, y tienen que solicitarle al tribunal que se les incluya en este procedimiento. Si el Estado emprende en un procedimiento de remoción del hogar a los menores, los abuelos no son inmediatamente la primera opción para la custodia de ellos, como lo sería el padre no-custodio, en caso de que ambos padres no convivan juntos.
En un momento dado, a los abuelos no se les concedía la oportunidad (conocida como “legitimación”) de ser incluidos como parte de un pleito judicial de custodia y relaciones con menores. Reaccionando al caso normativo Gracias a a la Ley 182 del 22 de diciembre de 1997, que enmendó el Artículo 152A de nuestro Código Civil, se les concedió legalmente la oportunidad de ser escuchados y tomados en consideración para custodiar y relacionarse con sus nietos bajo las siguientes circumstancias:
- Muerte de uno de los padres
- Divorcio
- Nulidad de matrimonio o separación
- Cuando el padre, madre o tutor que ejerza la patria potestad se oponga injustificadamente a que su hijo(a) se relacione con sus abuelos(as)
En fin, si la situación es apremiante y de carácter urgente, los abuelos también pueden entar a solicitar la custodia temporera o permanente de sus nietos. Aunque parezca largo y tedioso el solicitar que se reconozca un derecho judicialmente, el beneficio de brindarle una crianza sana a un nieto es, a mi entender, de mayor importancia que cuan largo o complejo sea el proceso.









