Puerto Rico Law Blog

Puerto Rico’s Premier Bilingual Law Blog | El portal de Información Legal Bilingüe de Puerto Rico | Diseñado para el público y el Abogado en Puerto Rico
Subscribe

Archive for the ‘Español’

No will? No problem…

May 15, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias No Comments →

To petition for a Declaration of Heirs in Puerto Rico, the first step is to verify if the deceased did not leave any testament among his or her personal items. After a thorough search of the deceased’s documents, the next step is to apply for a Negative Will Certification from the Puerto Rico Testament Registry (Certificación Negativa de Testamento del Registro de Testamentos de Puerto Rico in Spanish).

This Registry is mandatory for any will drafted by a Public Notary in Puerto Rico, and in order to verify that the deceased did not draft a will, this Certification is necessary to petition for a Declaration of Heirs.

The Certificacion can be solicited by:

  • Printing and filling out the application. Click here to download it.
  • Sending a Postal Money Order paid to “Secretario de Hacienda”, or Rentas Internas Stamps (available at a “Colecturía”) for $3.00 to this address:
  • Oficina de Inspección de Notarías
    Registro de Poderes y Testamentos
    PO Box 190860
    San Juan, Puerto Rico 00919-0860

    Once you obtain the Certification, the process to petition the Declaration of Heirs can begin.

    You will need Adobe Acrobat Reader to download the application, click here to get it:

    ¿Qué es un testamento en vida (living will)?

    May 12, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Testamentos No Comments →

    Los testamentos vitales, testamentos vivientes, testamentos en vida o “living wills” en inglés han tomado una gran popularidad a raíz de varios casos de enfermedades terminales sucitados en los medios, en particular por el caso de Terri Schiavo. También se les conoce como “Advance Health Care Directives”. En resumen, es un documento que dispone como se ha de administrar el cuidado médico si la persona es incapaz de decidir por sí misma.

    En Puerto Rico, estos “testamentos” fueron aceptados en nuestra jurisdicción mediante la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001 titulada la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente”.  Esta ley le permite a cualquier persona el redactar un documento ante notario que dispone de las medidas a tomarse en caso de que no pueda decidir sobre el cuidado médico luego de sufrir una condición de salud incapacitante.

    La ley establece que el “testador” puede decidir previamente qué tipo de cuidado médico recibirá, designar a una persona que decida por él en caso de no poder hacerlo, y si no designa una persona específica, designa el poder decisional según el orden hereditario de nuestro Código Civil.

    Esta ley no permite la ejecución de eutanasia activa, o dar muerte a una persona que sufra de una enfermedad terminal o estado vegetativo persistente, pero sí provee para ejecutar una orden de “No Resucitar”, eximiendo de cualquier responsabilidad al personal médico y a los familiares, y permitiendo que la última voluntad de la persona enferma se cumpla según sus deseos.  Revocar este “testamento” no requiere más que un mandato verbal del paciente, pero persiste en caso de que el mismo se encuentre en estado inconsciente o imposibilitado a actuar.

    El fin de esta ley es salvaguardar los últimos deseos del otorgante, que suele ser el evitar que su familia entre en medidas drásticas para postergar su muerte inevitable.  Si la prognosis médica es favorable, la ley no permite ejecutar las órdenes de no resucitar, ni tampoco permite que tome validez el mandato si se trata de una mujer en estado de gestación.

    En nuestro interés de prepararnos para lo imprevisible, es importante cubrir todos los asuntos relacionados a nuestra propia muerte.  Afortunadamente, esta ley existe para así hacer valer el derecho de morir dignamente.

    ¿Cómo se deshereda en Puerto Rico?

    May 10, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Testamentos 1 Comment →

    ¿Qué es la desheredación?

    La desheredación es el acto expreso del testador de privar de la legítima de un heredero por una causa grave tipificada en el Código, justificada y demostrable a quien. Es un recurso que provee la ley para privar de la legítima a un heredero forzoso que en el pasado demostró cierta conducta indebida contra el testador.

    ¿Cuáles son los requisitos para desheredar?

    1. Que exista un heredero forzoso, ya que sólo pueden ser desheredado los herederos forzosos. No se puede desheredar a alguien que no hereda para empezar.
    2. Que el heredero cometa una falta especificada por ley para privarlo de su derecho a la herencia. (Artículo 773, 31 L.P.R.A. § 2451)
    3. Que se exprese claramente la razón, o causal para la desheredación en el testamento.
    4. Que surja claramente el nombre de la persona desheredada en el testamento. e. Si luego que el testador fallece, el desheredado niega el hecho que se le imputa para deheredarle, cualquiera de los herederos tiene que probar que es cierta y legal. (Artículo 775, 31 L.P.R.A. § 2453).

    El caso Méndez v. Celis, 20 DPR 527 (1914), establece que la causa de desheredación tiene que especificarse en el testamento. A diferencia de la regla ordinaria de interpretación de testamento, ó sea que la intención del testador deberá prevalecer, no puede aplicarse en el caso de desheredación de una persona. Sólo se puede desheredar por las causas establecidas por ley, estas deben de ser claras en tanto cuales son y a quien van dirigidas. No se puede hacer referencia a otro documento, aunque éste sea público.

    ¿Cuáles son los requisitos para que la desheredación sea válida?

    1. Que la causal que se especifica sea una de las señaladas en el código. Si no aparece en el Código, no sirve.
    2. Que la causa sea cierta, o sea, que haya pasado de verdad.
    3. Que el testador no haga un testamento previo a ordenar la desheredación, aunque después de conocer el hecho invocado como causa legal. La causal debe ser expresada en el testamento al momento de desheredar para que no quepa duda sobre la voluntad del testador. En otras palabras, que el testador no haga un testamento después de saber la razón para desheredar, y no desherede aún sabiéndolo.
    4. Que el testamento que contenga la desheredación no sea anulado o revocado. Un testamento nulo o revocado que contenga una desheredación, si no vale para heredar, no vale para desheredar.
    5. Que el testador y el desheredado no se hayan reconciliado después del acto. Si ambos se reconcilian, aunque el testamento lo desherede, no vale la desheredación. (Artículo 781, 31 L.P.R.A. § 2459)

    ¿Cúales son las causales para desheredar?

    Todas las de indignidad, que son:

  • Abandonar, prostituir o atentar contra el pudor de sus hijos.
  • Que haya sido condenado a juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes. Requiere sentencia firme.
  • Acusar de manera calumniosa al causante de un delito que conlleve pena de reclusión.
  • No informar a las autoridades de la muerte violenta del causante en más de un mes.
  • Ser condenado en juicio por adulterio con el cónyuge del causante.
  • Utilizar una amenaza, fraude o violencia para:
    1. obligar a testar
    2. obligar a cambiar testamento
    3. impedir otorgar otro testamento
    4. impedir revocar testamento
  • Suplantar, ocultar o alterar testamento.
  • Causales para desheredar a los hijos o descendientes:

  • Negarle alimentos al testador, sin motivo legítimo
  • Maltratar de obra o palabra (GRAVE) al testador
  • Dedicarse profesionalmente a la prostitución
  • Acusar de algún crimen al testador, excepto que sea contra el propio hijo que lo acusa
  • No prestarle la fianza, teniendo los medios para ello.
  • No prestarle los debidos cuidados durante su enfermedad.
  • Causales para desheredar a los padres o ascendientes:

  • Ha sido privado de la patria potestad
  • No le dio alimentos, sin motivo legítimo
  • Acusó al causante de un delito grave
  • No prestarle la fianza, teniendo los medios
  • Fue negligente en su cuidado
  • Uno de los padres, atentó contra la vida del otro.
  • Causales para desheredar al Cónyuge:

  • Cualquiera de las causales que darían margen a un divorcio.
  • Cualquiera de las causales que darían margen a la pérdida de la patria potestad, tales como:
  • Ocasionar o poner en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud física, mental o emocional y moral del menor, o permitir que otra persona lo haga.
  • Faltar a los deberes de tener en su compañía al menor con arreglo a derecho, el de supervisar su educación y desarrollo, o el de proveer de forma adecuada alimentos, ropa, albergue, educación o cuidados de salud, con arreglo a su fortuna, o con los medios que el Estado o cualquier persona natural o jurídica le provea. Los cuidados de salud comprenden los tratamientos requeridos para atender cualquier condición de salud física, mental o emocional o para prevenir las mismas.
  • Si teniendo la capacidad y los medios para hacerlo, no ha asumido el cuidado y la custodia del menor en su propio hogar.
  • Si no ha aportado una cantidad razonable para la manutención del menor, según su capacidad económica.
  • No visitar al menor o mantener contacto o comunicación regularmente con el menor.
  • Negar alimentos al testador y/o a sus hijos.
  • Atentar contra la vida del testador (nótese que no requiere sentencia, sólo el acto).
  • ¿Qué efectos tiene la desheredación?

    1. Tiene el efecto de privar al heredero forzoso de su legítima.
    2. La privación por declaración del desheredado no alcanza a su descendiente.
    3. El heredero forzoso donatario que es desheredado o es indigno, se considera como un extraño a la herencia y por ende se computa su donación y se imputa en el 1/3 de libre disposición.
    4. Si se deshereda a una persona y no se puede probar la causal de desheredación o esta se invalida, no se cae completamente la institución de herederos, sino que se cae parcialmente en el sentido que habrá que quitarles a otros lo que a ex desheredado le tocaba.

    Finalmente, como podrán ver, la desheredación es una acción hereditaria muy compleja. No es común, y tiene sus requisitos formales para efectuarse. La institución del heredero forzoso se protege muchísimo en nuestra jurisdicción, y es por eso que se hace tan díficil desheredar a un heredero en Puerto Rico. Independientemente, aún guardándose razones tan graves como estas causales para desheredar, un testador tiene la opción de desheredar si el heredero le ha agraviado de tal manera que merece ser exlcuído de su herencia.

    Testamentos Online en España

    May 09, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Testamentos No Comments →

    docs.jpgSiempre vislumbrando el futuro de la Notaría, los testamentos otorgados ante Notario y registrados en España están disponibles para su solicitud en línea, según reporta el periódico español La Vanguardia.

    De esta manera, los ciudadanos y partes interesadas en obtener copia de la última voluntad de sus otorgantes pueden acceder a los mismos sin tener que físicamente solicitar estos documentos públicos, agilizando el proceso y disminuyendo el costo transaccional.

    Esperemos que en Puerto Rico se haga eco de esta forma de solicitud de documentos, para así acortar los pasos necesarios para distribuir el caudal hereditario luego del fallecimiento de un familiar. El Registro de Testamentos debería tomar orejitas en cuanto este asunto, y comenzar a digitalizar los testamentos que recibe, para así ofrecer copia de los mismo al solicitar la Certifiación del Registro. Después de todo, ¿no es el propósito de dejar un testamento facilitar la transmisión de propiedades y bienes?

    Aquí la noticia completa:

    Los ciudadanos ya pueden pedir por internet copias de testamentos

     

    Madrid. (EFE).- Los ciudadanos pueden solicitar ya a las notarías a través de internet una copia del último testamento otorgado por un fallecido, sin necesidad de desplazarse al Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia.

    En esta misma operación pueden pedir también el certificado de seguros de vida, que informa sobre las pólizas de cobertura contratadas por el fallecido, una aplicación operativa desde el pasado septiembre y a través de la que ya se han tramitado más de 89.000 certificados.

    Los casi 3.000 notarios de España usaron sus certificados de firma electrónica reconocida en más de 4.500.000 ocasiones durante 2007.

    Los servicios telemáticos más utilizados por las notarías fueron la consulta de datos catastrales (se realizaron 2.200.000 peticiones) y la obtención de certificados catastrales (casi dos millones).

    Además los notarios comunicaron a las Administraciones a través de internet más de 900.000 fichas con trascendencia fiscal, un envío que se efectúa de forma automática a partir de los datos del Documento Electrónico Corporativo.

    Las notarías efectuaron ‘online’ más de noventa mil operaciones relacionadas con la liquidación de diferentes impuestos y tramitaron más de sesenta mil préstamos hipotecarios y poderes notariales. La web pública del notariado tuvo un promedio de 775.000 accesos mensuales el año pasado.

    El resultado de la incorporación de las nuevas tecnologías a la función notarial será analizado durante el próximo Congreso Notarial Español que se celebrará del 9 al 11 de octubre en Tenerife.

    El enlace original: http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080415/53455540429.html

    Blog sobre Derecho de Inmigración de Puerto Rico

    May 07, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Abogados 1 Comment →

    Mi radar internetiario ha detectado un excelente blog sobre Derecho de Inmigración publicado por el Lcdo. Fernando O. Zambrana.

    Llenando un vacío patente en la blogosfera legal puertorriqueña, el Lcdo. Zambrana se ha esmerado desde enero de 2008 en publicar diversos artículos interesantísimos sobre uno de los temas más indagados en el ámbito legal puertorriqueño.

    Por nuestra peculiar situación política, y nuestra estratégica posición geográfica, Puerto Rico ha servido, y seguirá sirviendo de estrecho lazo entre latinoamérica y los Estados Unidos, y vice-versa.

    Me alegra muchísimo darle la bienvenida a otro hermano y colega a la blogosfera.

    Su blog titulado “Nuevo Pensamiento para la Inmigración” es fiel testamento de que la presencia de la comunidad jurídica ha dicho presente al atender diversos temas de interés, y ofrecerle al público la tan necesitada información legal que sedientamente busca a diario por el Internet.

    Aquí el enlace al Blog: http://inmigracion-puerto-rico.blogspot.com/

    Aquí el enlace a la página web del Lcdo. Fernando O. Zambrana: http://www.inmigracionpuertorico.com/

    ¿Qué es una herencia en vida?

    May 06, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias No Comments →

    casa_lazo.jpgEn Puerto Rico, se utiliza mucho el término “Herencia en Vida” para disponer de bienes que serán parte algún día del caudal hereditario, pero que el futuro testador quiere repartir cuando todavía está vivo.

    En realidad, estas “Herencias en vida” son donaciones, y será necesario cumplir con los requisitos legales para que sean válidas antes y después de la muerte del donante. (31 L.P.R.A. §. 1981)

    De hecho, definamos primero los términos correctos. Heredar sólo sucede después de la muerte. No se puede “heredar en vida”, y punto. Se puede donar. Quien transmite la propiedad es el “donante”, y quien la recibe es el “donatario”. Para que la donación sea legal hay que saber si es un bien mueble (como dinero en efectivo, o prendas) o si es un bien imueble (como un terreno, solar o casa).

    Si es un bien mueble, basta con la entrega del objeto. (31 L.P.R.A. §.2009) Nada más. El donante saca el dinero de la cuenta de ahorros, y se lo da a quien quiera. ¡Ya está! Así de sencillo.

    Ahora, si es un inmueble, será necesario preparar una escritura ante un notario.(31 L.P.R.A. §. 2010) En la escritura tienen que comparecer el donante y el donatario. Hay otros requisitos, pero en esencia, éste es el más importante. No se pueden donar bienes inmuebles sin escritura. De “palabra” no vale. Porque papá dijo que me iba a dejar la casa, y me la dio en vida simplemente no basta. El notario es el mejor amigo de las donaciones bien hechas.

    Pero, como todo trámite legal, la posibilidad de complicarse aumenta. La regla general es que no se puede donar en vida más de lo que se hubiese podido dar luego de la muerte, o sea, por testamento. Esto significa que aplican las reglas de los tercios de legítimas. A un tercero no-descendiente no se le puede donar más dinero o bienes que lo que compondría el tercio de libre disposición en una herencia por testamento. Si se dona a un hijo, se le puede donar el tercio de libre disposición, el tercio de mejora, y suficiente para cubrir lo que recibiría en herencia. Si la donación sobrepasa los tercios de la herencia, se puede reducir para proveerle a los herederos su parte legítima de la herencia (31 L.P.R.A. §. 2051)

    De ahí viene la expresión “Herencia en Vida”.

    A un heredero, se le puede entregar en vida, por donación, todo lo que le hubiese correspondido por testamento. Ahora, el donante tiene que “reservar suficientes bienes para vivir”. No se puede donar ABSOLUTAMENTE TODO, y quedarse pobre. Simplemente no se puede, porque nuestro Código Civil lo prohibe (31 L.P.R.A. §. 2021). Muchos padres quieren dejarle en vida sus herencias a sus hijos y nietos, pero necesitan tomar provisiones para vivir en el ocaso de su vida.

    Acciones Corporativas: Privativas vs. Gananciales

    May 03, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Divorcio 2 Comments →

    dividends.gifEl pago de la ganancia de una corporación se conoce como “dividendo”. Si una corporación obtiene ganancias, puede entre otras cosas, dividir la ganancia entre sus accionistas.

    Al momento de determinar si el pago de las acciones corporativas es propiedad privada o ganancial al liquidar la Sociedad Legal de Gananciales, tenemos que examinar varios factores.

    Si los dividendos de las acciones corporativas son pagaderas en efectivo al liquidarse, ese pago es ganancial. No importa que la corporación sea privativa, el pago en efectivo de las acciones es ganancial.

    Si los dividendos pagaderos por las acciones corporativas son pagaderos en acciones, las acciones son privativas. Esto comúnmente se conoce como un “split”, en donde la cantidad de acciones en la cartera del accionista se duplica para equivaler el valor incrementado del caudal corporativo.

    Generalmente, la presunción de gananciabilidad que indica que los bienes privativos se presumen gananciales si fueron adquiridos durante el matrimonio se puede derrotar fácilmente al momento de determinar si el pago de acciones corporativas es privativo o ganancial. Solamente hay que examinar cómo han de pagarse las mismas:

    Acciones en Efectivo = Ganancial

    Acciones en Acciones = Privativo

    ¿Por que los clientes se van?

    March 07, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Abogados 2 Comments →

    Recuerdo que cuando era niño, era fanático de los chicles Blony. Es más, aún lo soy. Cada vez que puedo, todavía paro a comprar una peseta en chicle en el colmadito al lado de la Plaza del Mercado de Cabo Rojo, en donde guardan los dulces en recuadros de madera dentro de una vitrina de cristal. Siempre pedía cinco Blonys, excepto que ahora cuestan un poco más.

    Pegado al lado de la vitrina de dulces, había un papel, ya amarillento por el tiempo, pegado con cinta adhesiva. Era un anuncio titulado:

    ¿Por que los clientes se van?

    El anuncio decía:

    ¿Por que los clientes se van?

    1% Se muere
    3% Se muda
    5% Consiguen otros amigos
    9% Porque lo consiguen más barato
    14% No están satisfechos con el servicio.
    68% Por la actitud de indiferencia de algunos empleados.

    Recordé este anuncio muchísimo esta semana. Por alguna razón preocupante, la gran mayoría de las consultas que acostumbran llamar a mi oficina fueron de clientes muy molestos con sus abogados actuales. Todos tenían un factor en común: un abogado o abogada que no se comunicaba con ellos.

    Algunos se quejaban de llamar incesantemente a sus abogados y dejar mensajes que nunca eran devueltos, otros se quejaban de que su abogado no le explicaba qué estaba pasando en su caso. El más grave me contó que su caso llevaba 12 años tramitándose, y que el abogado no le decía por qué. Todos estaban fuirosísimos, todos desconfiaban absolutamente de contratar a otro abogado, una señora me dijo que un reconocidísimo abogado del Area Metro era un “abogaducho de pacotilla” y tres me preguntaron cómo formular una querella en el Tribunal Supremo. En un sólo día, llamaron seis clientes hartos de escuchar excusas de secretarias y decidieron llamar a otro abogado al azar para contestar preguntas que en su mayoría eran sencillas.

    Lejos de intentar interferir con clientes de otros abogados, mi contestación era casi automatizada: “Por favor, dígale a su abogado que no está conforme con su trabajo. Si no lo escucha, pídale la renuncia y luego me llama.” Algunos me agradecieron la honradez de limitarme a contestar sólo lo necesario, otros quedaron más molestos que cuando llamaron.

    Entonces, ¿Qué le paso a cada cliente? Sencillo…su abogado o abogada olvidó que tiene que trabajar con el cliente. No con el caso del cliente.

    El caso del cliente tiene un principio y llega a un final. No importa si dura años en resolverse, siempre habrá un final. El cliente, si se trata bien, dura toda una vida.

    En vez de señalar los errores (y horrores) que he escuchado de otros abogados, voy a listar qué yo hago para evitarlos.

    1. Yo hablo con mi cliente. Cuando me llama, yo cojo la llamada y escucho sus preguntas. Si tengo el tiempo, le explico todo paso por paso en términos sencillos hasta que me entienda. Liquido todas sus preguntas paso por paso, y escucho cuales son sus mayores preocupaciones. Al explicarle, le libro sus miedos sobre el proceso legal misterioso que le abruma, y un cliente tranquilo confía en que su trabajo está siendo bien atendido. Si no tengo el tiempo, cito al cliente a una llamada telefónica después, y sólo lo llamo si cuento con suficiente tiempo para dedicárselo.

    2. Yo envuelvo a mi cliente en el proceso. ¿Quien mejor que mi cliente para que sepa los detalles de su propio caso? Son la mejor fuente de información, y están “adentro” del caso todo el tiempo. Yo le envío copia de todos los documentos que recibo y radico, y le pido que los guarde en su archivo. Así, lo envuelvo como lo que es: parte integral del proceso. Dos mentes piensan mejor que una. Yo fui entrenado como abogado, pero es el cliente quien está experimentando lo que me pide resolver. Mi cliente se siente útil, está informado de todo en todo momento, y la gran mayoría de las veces aporta información esencial a tiempo para prevenir un daño mayor futuro, o resolver un problema potencial. Enviarle todos los documentos sirve otro propósito. Si por alguna razón imprevista mi archivo se pierde, tengo un “backup” asegurado con el cliente. Puedo reconstruir mi archivo con las copias del cliente. Todos guardan celosamente hasta el último papelito que les envío, y así me gusta que lo hagan. Son custodios maniáticos de mis documentos, al igual que yo lo soy de los suyos.

    3. Yo me encargo de eliminar los mitos. Siempre que un cliente nuevo me llama, llega con toda una gama de mitos, medias-verdades, cuentos populares, mentiras, dimes y diretes de otras fuentes de “derecho”, segundas y a veces terceras consultas de otros abogados que no saben de la materia, pasadas experiencias familiares que no aplican, y opiniones del primo de la novia de su compradre que escuchó en el cafetín que “eso era así”. Mientras el cliente me va contando, voy explicándole qué de su cuento o creencia es cierto, y que no lo es. Así, no sigue propagando la amplia gama de conocimiento popular de procedimientos legales falsos, y se encarga de informar a todos que recibió la información incorrecta. El resultado final es un grupo de personas, y quizás clientes potenciales, bien informados que saben exactamente qué preguntar después.

    4. No soy rígido con mi horario. Yo modifico mi horario al de mi cliente. Por lo general, trabajo a ciertas horas, pero si un cliente quiere reunirse conmigo, es el cliente quien decide a qué hora verme. Salvo los compromisos previos, como vistas en el Tribunal, puedo y suelo reunirme con mis clientes a cualquier hora, fines de semana, de noche, días feriados y fuera de la oficina, donde se sienta cómodo. ¿Por qué limitar mis horas de contacto con el cliente a las mismas horas laborables de todo el resto del mundo? Será que los clientes de los otros abogados no trabjan, y pueden faltar a sus trabajos para reunirse con sus abogados. Los míos trabajan, tienen hijos, y aprovechan sus días libres para hacer mandados, tales como reunirse con su abogado.

    5. Sólo delego lo necesario. Conozco íntimamente los detalles de cada caso. Me aprendo los nombres de los familiares envueltos, o de los sucesos específicos. Le presto muchísima atención a lo que sucedió, con quién sucedió y cómo sucedió. Le dedico mucho tiempo a saber esos detallitos precisos de mis casos, tal y como los médicos de cabecera de antes se conocían los nombres de todos los familiares de sus pacientes. Cuando un cliente me llama, no quiero que piense que su caso “es uno más” en mi archivo. Trato de brindarles el trato más personal que puedo, y les brindo la confianza para que me cuenten sobre diversos aspectos de sus vidas que podrían o no afectar su caso. No es mi secretaria quien toma esa información, no es mi personal de apoyo, soy yo. Después de todo, mis clientes llegaron buscando hablar, ser tratados, ser asesorados y recibir información del abogado. ¿Por qué negársela?

    Finalmente, quisiera que muchos de mis colegas leyeran estas cinco sugerencias. Mi intención no es que piensen que yo lo sé todo. No quiero que piensen que soy un peligro para sus prácticas, y que estoy bucando “pillarme” todos sus clientes. Son ellos quienes se quejan. Sus plegarias llegan a mis oidos a diario. Algunos llegan entristecidos, otros iracundos, pero todos llegan defraudados de que eligieron, y eligieron mal. Por favor, amigos y amigas de nuestra profesión, cuiden bien a sus clientes. Ellos se lo merecen.

    Cambio de teléfono de BoricuaLaw en Nueva York

    February 09, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Announcements, Noticias No Comments →

    startac.jpgOtra vez con un nuevo teléfono. Aprovecho esta oportunidad para informarle a todos nuestros clientes y lectores del estado de New York, que ahora tenemos un nuevo número de teléfono en el área de Nueva York:

    646.867.3959

    Con éste nuevo número, le facilitamos la comunicación a nuestros clientes de esa área que tienen asuntos legales de familia y herencias en Puerto Rico.

    Prácticamente nos dedicamos completamente a clientes estadounidenses o residentes fuera de Puerto Rico, y nos enorgullece servirles a todos nuestros hermanos y hermanas que viven en el extranjero.

    Aprovecho esta oportunidad para aclarar que nuestras oficinas están en Puerto Rico, y sólo practicamos acá. La información de contacto que proveemos es para facilitar la comunicación con nuestros clientes y brindarle consultoría legal a residentes estadounidenses y extranjeros.

    No estamos licenciados para practicar ni proveer consultoría fuera de Puerto Rico.

    Pronto tendremos numeros locales en Connecticut, Philadelphia, Chicago y Texas, para facilitarle a nuestros futuros clientes de esas áreas el comunicarse con nosotros en Puerto Rico.

    También quisiera agradecerle a nuestro clientes de Nueva York por su contínuo patrocino. Es un verdadero placer servirles y les extendemos nuestro más cálido abrazo a todos.

    Pronto…Seminario de Documentos Digitales

    January 30, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Abogados No Comments →

    400_pdf.jpgComo dije hace algunos días, estoy diseñando el currículo para el curso que estaré ofreciendo para abogados y abogadas sobre cómo trabajar con documentos digitales.

    Tomando en consideración que la mayoría de los abogados que están en la práctica actualmente no saben hacer mucho más que editar escritos en un procesador de palabras como Wordperfect o Word, el proyecto UNIRED nos obligará a todos a aprender una nueva destreza.

    He dividido el curso de manejo básico de documentos digitales en las siguientes etapas:

    • Creación
    • Edición
    • Almacenaje
    • Transmisión
    • “Backup”
    • Seguridad

    y al final añadiré mis predicciones (como Walter Mercado), sobre cómo funcionará el ambicioso proyecto de OAT.

    Prometo que el curso será en “arroz y habichuelas”, y que llevaré a todo el mundo “de la mano”. Sí, esto es un campo muy intimidante y veo a muchísimos abogados con pesadillas cibernéticas, pero creanme, es muchísimo más fácil de lo que parece. De hecho, si ya estás redactando escritos en Word, tienes un 80% del proceso listo. El resto es un “quitao”.

    Aprecio sugerencias de mis compañeros y compañeras de la práctica. Pueden usar el formulario en la columna izquierda de esta página para enviarme un mensaje, o simplemente déme una llamadita y diga: “¡¡WAO!! ¡Me encanta tu blog! ¿Qué tal si añades tal cosa al curso?” y lo apuntaré en mi libretita.