¿Qué es un testamento en vida (living will)?
Los testamentos vitales, testamentos vivientes, testamentos en vida o “living wills” en inglés han tomado una gran popularidad a raíz de varios casos de enfermedades terminales sucitados en los medios, en particular por el caso de Terri Schiavo. También se les conoce como “Advance Health Care Directives”. En resumen, es un documento que dispone como se ha de administrar el cuidado médico si la persona es incapaz de decidir por sí misma.
En Puerto Rico, estos “testamentos” fueron aceptados en nuestra jurisdicción mediante la Ley Núm. 160 de 17 de noviembre de 2001 titulada la “Ley de Declaración previa de voluntad sobre tratamiento médico en caso de sufrir una condición de salud terminal o de estado vegetativo persistente”. Esta ley le permite a cualquier persona el redactar un documento ante notario que dispone de las medidas a tomarse en caso de que no pueda decidir sobre el cuidado médico luego de sufrir una condición de salud incapacitante.
La ley establece que el “testador” puede decidir previamente qué tipo de cuidado médico recibirá, designar a una persona que decida por él en caso de no poder hacerlo, y si no designa una persona específica, designa el poder decisional según el orden hereditario de nuestro Código Civil.
Esta ley no permite la ejecución de eutanasia activa, o dar muerte a una persona que sufra de una enfermedad terminal o estado vegetativo persistente, pero sí provee para ejecutar una orden de “No Resucitar”, eximiendo de cualquier responsabilidad al personal médico y a los familiares, y permitiendo que la última voluntad de la persona enferma se cumpla según sus deseos. Revocar este “testamento” no requiere más que un mandato verbal del paciente, pero persiste en caso de que el mismo se encuentre en estado inconsciente o imposibilitado a actuar.
El fin de esta ley es salvaguardar los últimos deseos del otorgante, que suele ser el evitar que su familia entre en medidas drásticas para postergar su muerte inevitable. Si la prognosis médica es favorable, la ley no permite ejecutar las órdenes de no resucitar, ni tampoco permite que tome validez el mandato si se trata de una mujer en estado de gestación.
En nuestro interés de prepararnos para lo imprevisible, es importante cubrir todos los asuntos relacionados a nuestra propia muerte. Afortunadamente, esta ley existe para así hacer valer el derecho de morir dignamente.









