¿Cómo se deshereda en Puerto Rico?

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¿Qué es la desheredación?

La desheredación es el acto expreso del testador de privar de la legítima de un heredero por una causa grave tipificada en el Código, justificada y demostrable a quien. Es un recurso que provee la ley para privar de la legítima a un heredero forzoso que en el pasado demostró cierta conducta indebida contra el testador.

¿Cuáles son los requisitos para desheredar?

  1. Que exista un heredero forzoso, ya que sólo pueden ser desheredado los herederos forzosos. No se puede desheredar a alguien que no hereda para empezar.
  2. Que el heredero cometa una falta especificada por ley para privarlo de su derecho a la herencia. (Artículo 773, 31 L.P.R.A. § 2451)
  3. Que se exprese claramente la razón, o causal para la desheredación en el testamento.
  4. Que surja claramente el nombre de la persona desheredada en el testamento. e. Si luego que el testador fallece, el desheredado niega el hecho que se le imputa para deheredarle, cualquiera de los herederos tiene que probar que es cierta y legal. (Artículo 775, 31 L.P.R.A. § 2453).

El caso Méndez v. Celis, 20 DPR 527 (1914), establece que la causa de desheredación tiene que especificarse en el testamento. A diferencia de la regla ordinaria de interpretación de testamento, ó sea que la intención del testador deberá prevalecer, no puede aplicarse en el caso de desheredación de una persona. Sólo se puede desheredar por las causas establecidas por ley, estas deben de ser claras en tanto cuales son y a quien van dirigidas. No se puede hacer referencia a otro documento, aunque éste sea público.

¿Cuáles son los requisitos para que la desheredación sea válida?

  1. Que la causal que se especifica sea una de las señaladas en el código. Si no aparece en el Código, no sirve.
  2. Que la causa sea cierta, o sea, que haya pasado de verdad.
  3. Que el testador no haga un testamento previo a ordenar la desheredación, aunque después de conocer el hecho invocado como causa legal. La causal debe ser expresada en el testamento al momento de desheredar para que no quepa duda sobre la voluntad del testador. En otras palabras, que el testador no haga un testamento después de saber la razón para desheredar, y no desherede aún sabiéndolo.
  4. Que el testamento que contenga la desheredación no sea anulado o revocado. Un testamento nulo o revocado que contenga una desheredación, si no vale para heredar, no vale para desheredar.
  5. Que el testador y el desheredado no se hayan reconciliado después del acto. Si ambos se reconcilian, aunque el testamento lo desherede, no vale la desheredación. (Artículo 781, 31 L.P.R.A. § 2459)

¿Cúales son las causales para desheredar?

Todas las de indignidad, que son:

  • Abandonar, prostituir o atentar contra el pudor de sus hijos.
  • Que haya sido condenado a juicio por atentar contra la vida del testador, su cónyuge, sus descendientes o sus ascendientes. Requiere sentencia firme.
  • Acusar de manera calumniosa al causante de un delito que conlleve pena de reclusión.
  • No informar a las autoridades de la muerte violenta del causante en más de un mes.
  • Ser condenado en juicio por adulterio con el cónyuge del causante.
  • Utilizar una amenaza, fraude o violencia para:
    1. obligar a testar
    2. obligar a cambiar testamento
    3. impedir otorgar otro testamento
    4. impedir revocar testamento
  • Suplantar, ocultar o alterar testamento.
  • Causales para desheredar a los hijos o descendientes:

  • Negarle alimentos al testador, sin motivo legítimo
  • Maltratar de obra o palabra (GRAVE) al testador
  • Dedicarse profesionalmente a la prostitución
  • Acusar de algún crimen al testador, excepto que sea contra el propio hijo que lo acusa
  • No prestarle la fianza, teniendo los medios para ello.
  • No prestarle los debidos cuidados durante su enfermedad.
  • Causales para desheredar a los padres o ascendientes:

  • Ha sido privado de la patria potestad
  • No le dio alimentos, sin motivo legítimo
  • Acusó al causante de un delito grave
  • No prestarle la fianza, teniendo los medios
  • Fue negligente en su cuidado
  • Uno de los padres, atentó contra la vida del otro.
  • Causales para desheredar al Cónyuge:

  • Cualquiera de las causales que darían margen a un divorcio.
  • Cualquiera de las causales que darían margen a la pérdida de la patria potestad, tales como:
  • Ocasionar o poner en riesgo de sufrir daño o perjuicio a la salud física, mental o emocional y moral del menor, o permitir que otra persona lo haga.
  • Faltar a los deberes de tener en su compañía al menor con arreglo a derecho, el de supervisar su educación y desarrollo, o el de proveer de forma adecuada alimentos, ropa, albergue, educación o cuidados de salud, con arreglo a su fortuna, o con los medios que el Estado o cualquier persona natural o jurídica le provea. Los cuidados de salud comprenden los tratamientos requeridos para atender cualquier condición de salud física, mental o emocional o para prevenir las mismas.
  • Si teniendo la capacidad y los medios para hacerlo, no ha asumido el cuidado y la custodia del menor en su propio hogar.
  • Si no ha aportado una cantidad razonable para la manutención del menor, según su capacidad económica.
  • No visitar al menor o mantener contacto o comunicación regularmente con el menor.
  • Negar alimentos al testador y/o a sus hijos.
  • Atentar contra la vida del testador (nótese que no requiere sentencia, sólo el acto).
  • ¿Qué efectos tiene la desheredación?

    1. Tiene el efecto de privar al heredero forzoso de su legítima.
    2. La privación por declaración del desheredado no alcanza a su descendiente.
    3. El heredero forzoso donatario que es desheredado o es indigno, se considera como un extraño a la herencia y por ende se computa su donación y se imputa en el 1/3 de libre disposición.
    4. Si se deshereda a una persona y no se puede probar la causal de desheredación o esta se invalida, no se cae completamente la institución de herederos, sino que se cae parcialmente en el sentido que habrá que quitarles a otros lo que a ex desheredado le tocaba.

    Finalmente, como podrán ver, la desheredación es una acción hereditaria muy compleja. No es común, y tiene sus requisitos formales para efectuarse. La institución del heredero forzoso se protege muchísimo en nuestra jurisdicción, y es por eso que se hace tan díficil desheredar a un heredero en Puerto Rico. Independientemente, aún guardándose razones tan graves como estas causales para desheredar, un testador tiene la opción de desheredar si el heredero le ha agraviado de tal manera que merece ser exlcuído de su herencia.

    14 Responses to ¿Cómo se deshereda en Puerto Rico?
    1. Peter
      May 10, 2008 | 2:32 am

      Gracias por informarnos con tanta informacion. Realmente las leyes son confusas y en muchas ocasiones se pueden interpretar de muchas formas.

    2. Helion W. Cruz Gonzalez
      March 25, 2009 | 2:02 pm

      El cónyuge no es un heredero/a forzoso/a. El cónyuge es co-dueño/a de los haberes de la pareja.

    3. Christian M. Frank Fas
      March 25, 2009 | 2:15 pm

      ¡Saludos y gracias por comentar!

      El cónyuge supérstite es un heredero forzoso, según nuestro código civil:

      Art. 736. Herederos forzosos, definición de. (31 L.P.R.A. sec. 2362)

      Son herederos forzosos:
      (1) Los hijos y descendientes legítimos respecto de sus padres y ascendientes legítimos, y los hijos naturales legalmente reconocidos respecto de sus padres y ascendientes naturales o legítimos.
      (2) A falta de los anteriores, los padres y ascendientes legítimos respecto de sus hijos y descendientes legítimos.
      (3) El viudo o viuda en la forma o medida que establecen las (31 LPRA secs. 2411, 2412, 2413 y 2414) de este código.

      En adición, sólo será co-dueño/a de los haberes conyugales si el régimen económico lo establece, o rige la Sociedad Legal de Gananciales. Si existen capitulaciones matrimoniales, y estas disponen separación total de bienes, sigue siendo un heredero forzoso, a pesar de no ser co-dueño/a.

    4. Magda
      June 30, 2009 | 7:51 pm

      Si yo no quiero ser parte de los que son herederos, podria reusar?

    5. [...] Para leer este artículo en español, pulse este enlace. [...]

    6. LILIBETH DIAZ
      November 5, 2010 | 8:51 pm

      Hola,

      Me interesa saber si en el caso de Herencias estando Papá e hijos vivos, Papá puede otorgar como herencia sus terrenos a 1 sólo hijo?? Sin que los demás se enteren?? O debe existir algún documento en específico en el que los demás hijos acepten dicha decisión de Papá??

      Mi pregunta se basa sobre un acto ilegal que pueda concluir en una desheredacion.
      Gracias anticipadas

    7. Christian M. Frank Fas
      November 15, 2010 | 5:28 pm

      Gracias por su pregunta.

      El testador puede donar a cualquier hijo hasta dos tercios del total de su caudal, pero necesariamente debe conservar suficientes bienes para cumplir con el requisito de Legítima Estricta que le corresponderá a todos sus hijos cuando fallezca. Los hijos no tienen que consentir en la Donación, pero podrán impugnarla si la donación excede lo que por ley le hubiese tocado a ese hijo luego de fallecer.

      La norma común es que “Ningún heredero podrá donar más de lo que pudiese haber dejado en herencia.” La acción para impugnar una donación luego del fallecimiento se conoce como un “Complemento de Legítima”, en caso de que exceda lo que pudo haber dejado mediante testamento.

    8. Christian M. Frank Fas
      November 15, 2010 | 5:31 pm

      Gracias por su pregunta.

      Cualquier heredero puede rechazar, o “repudiar”, su herencia, siempre y cuando no haya aceptado bienes antes de hacerlo. Si un heredero tiene posesión de bienes heredados, quizás sea muy tarde, ya que ha aceptado su herencia tácitamente por la mera posesión de un bien del caudal relicto.

      Para poder repudiar, el/la heredero(a) tendrá que hacerlo otorgando una escritura pública ante notario, y su rechazo se retrotrae a la fecha de muerte del fallecido.

    9. GUILLERMO
      April 23, 2011 | 2:52 am

      Si tengo prueba de adn que el hijo no es mio y ya se me vencio el termino de caducidad, puedo desheredar?

    10. Lessenia. Rivera
      April 30, 2011 | 4:45 pm

      Quiero saber, en caso de un hermano que nunca se a casado ni tiene hijos y ambos padres estan fallecidos, los hermanos son herederos forzosos o puede dejarle sus bienes a quien quiera. Gracias

    11. Christian M. Frank Fas
      June 14, 2011 | 8:20 pm

      Saludos Lessenia,

      Si su hermano nunca se casó, no tiene hijos, y sus padres fallecieron, él no tiene herederos forzosos. Por lo tanto, puede dejar mediante testamento la totalidad de su herencia a quien le plazca. Los hermanos NO son herederos forzosos, pero SI heredan si no existe un testamento.

    12. Ana Velez
      March 7, 2012 | 5:14 pm

      Quiero saber, en caso de un hermano que nunca se atenido contacto o se ha ocupado de sus padres en 40 anos y ambos padres estan fallecidos,se puede desheredar?

    13. Ana Velez
      March 7, 2012 | 5:15 pm

      Gracias por adelantado.

    14. Christian M. Frank Fas
      March 14, 2012 | 1:13 pm

      Saludos Ana Velez,

      Sólo sus padres hubiesen podido desheredar a su hermano. La persona que fallece tiene toda su vida para desheredar. Una vez fallece, es demasiado tarde.

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