Nuestro Código Civil, en su Artículo 109 (31 L.P.R.A. § 385) establece que un ex-cónyuge puede pedirle una pensión alimentaria a su ahora divorciada pareja. Este mecanismo ofrece una oportunidad de sustento para la parte que ha quedado en un estado precario económico luego de su divorcio.
¿Cúales son los requisitos?
Los requisitos para solicitar una pensión ex-cónyuge son:
- Estar divorciado(a).
- Tener una necesidad económica
- Que su ex-cónyuge tenga la capacidad económica
- La Sociedad Legal de Gananciales ya fue disuelta
A diferencia de la pensión alimentaria para menores, que se fija utilizando unas tablas, y no dependen de si el padre alimentante puede o no pasarle pensíon a sus hijos, la pensión de ex-cónyuges depende de dos factores fundamentales: el que la solicita (el alimentista) debe tener una necesidad de recibirla. En otras palabras, éste debe estar en un estado sumamente precario, no poder trabajar, y no contar con ahorros o ingresos para mantenerse. Por otro lado, a quien se le solicita esta pensión (el alimentante) debe tener la capacidad de mantener al alimentista. Esto significa que si su ex-marido está peor que usted, no se le puede obligar a pasar una pensión a favor de usted.
El derecho a pedir una pensión ex-cónyuge dura toda la vida.
Si usted se divoricia, su ex puede pedirle una pensión en cualquier momento en que cualifique. El derecho a recibir alimentos de su ex dura siempre y cuando mantenga el estatus de “Ex”. Si se casa de nuevo, ya no es “Ex” para efectos prácticos, porque si se divorcia de nuevo, el próximo esposo(a) es el nuevo “Ex”. Si la situación económica del Ex mejora porque comienza a trabajar, si vive en público concubinato, si se gana la Lotería, o si se vuelve a casar, se puede dejar sin efecto la pensión. De lo contrario, dura tanto como dure el estatus de “Ex”. Dice nuestro Código Civil en su Artículo 109:
“El tribunal concederá los alimentos a que se refiere el párrafo anterior, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
(a) Los acuerdos a que hubiesen llegado los ex cónyuges.
(b) La edad y el estado de salud.
(c) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
(d) La dedicación pasada y futura a la familia.
(e) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
(f) La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
(g) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
(h) Cualquier otro factor que considere apropiado dentro de las circunstancias del caso.
Fijada la pensión alimenticia, el juez podrá modificarla por alteraciones sustanciales en la situación, los ingresos y la fortuna de uno u otro ex cónyuge. La pensión será revocada mediante resolución judicial si llegase a hacerse innecesaria, o por contraer el cónyuge divorciado acreedor a la pensión nuevo matrimonio o viviese en público concubinato.”
Es poco común esta solicitud de alimentos, pero sí existe. Aún siendo menos común que los alimentos a favor de los menores, es un mecanismo muy útil y viable para proteger el bienestar de la pareja que salga en peor condición económica del divorcio, como tanto suele suceder. Quien tenía control de todas las finanzas del matrimonio se lleva todo, y deja a quien no con todas las deudas, y a resolverse como pueda. Agraciadamente, nuestro Código Civil protege a quien más lo necesita.








