Hoy me preguntaron por teléfono si yo podía casar a una pareja de turistas que venía a celebrar la renovación de sus votos en Puerto Rico. Velozmente repliqué que los abogados no estamos autorizados para celebrar un matrimonio, y aprovecho esta oportunidad para aclararlo.
Solamente los sacerdotes, ministros y jueces pueden celebrar un matrimonio, según nuestro Artículo 75 del Código Civil (31 L.P.R.A. § 243):
“Todos los sacerdotes u otros ministros del evangelio, debidamente autorizados u ordenados, rabinos hebreos y los jueces del Tribunal Supremo, jueces del Tribunal de Apelaciones, jueces del Tribunal de Primera Instancia, los jueces y los jueces magistrados de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, pueden celebrar los ritos de matrimonio entre todas las personas legalmente autorizadas para contraerlo.”
Cualquier matrimonio celebrado en el extranjero también es válido en Puerto Rico, si cumple con los formalismos de ley necesarios para casarse aquí también, así que es posible que la pareja que venía a “renovar sus votos”, ya estuviese casada para efectos legales en Puerto Rico. Quizás estas personas interesaban hacer pública su unión, pero en cuanto a las repercusiones legales, es posible que ya fueran pareja ante la ley.
Sería divertido tener la autoridad de celebrar matrimonios en Puerto Rico, y quizás se pueda incluir en la Ley de Asuntos No-Contenciosos ante Notario, para facultar a los notarios a celebrar matrimonios. Independientemente de que sea buena idea o no, y por ahora, los abogados no podemos celebrar matrimonios.









Yo pensé que el proyecto que hubo en PR para tales efectos, iba a ser aprobado, pero veremos si en lagún futuro se da. Los otros dias estuve leyendo un editorial de un Juez retirado de la Cortes de Corea, sobre como se maneja la evidencia aqui y, el lamentaba que no se le diera el mismo peso y tratamineto que en EU y por ende en PR. Yo considero que uno de los sitemas legales que más garantiza los derechos de los acusados o litigantes, es nuestro sistema (claro hablando desde la perspectiva de observador)es en PR y EU, y es precisamente por la evidencia.
Ese proyecto de Asuntos No-Contenciosos SI fue aprobado, pero el Tribunal Supremo no ha creado un reglamento oficial para ejecutarlo aún. Es una tarea compleja el delegar asuntos tan importantes a un notario que ya de por sí corre con tal encomienda como lo es la Fe Pública.
También coincido, que gracias al influjo cultural, histórico y político, nuestro sistema judicial es uno de los más completos del mundo. Es una jurisdicción mixta, mitad civilista, y mitad common law, lo cual la hace mucho más completa. Claro, tiene sus detractores, pero para mí, funciona a perfección. El sistema, claro, pero como todo sistema que emplea humanos, tiene sus imperfecciones en donde el razonamiento humano erra. De todas maneras, yo creo por completo en mi sistema, y soy parte integral de él. El día en que no crea en él, será el día en que me dedique a algo más.
Hola
Definitivamente, estamos de acuerdo.
PRecisamente anoche, estaba viendo un programa local, donde analisaban la reforma de la educación jurídica en Corea. El moelo a seguir es el de EU, pues los promoventes entiende que es un enfoque al mercado lo que hace que sea más competitivo, la formación es de análisis crítico, y el estudiante es más maduro, ya que son admitidos a las escuelas luego de la menos un bachillerato. En cambio en Corea es muy diferente y el enfoque es más de servicio público, sumado a que la oferta de abogados es de 1 por cada 6mil habitantes, en un pais de casi 50 millones. Fue una discución muy interesante, pues apenas se aprobó la ley y estan en proceso de atemperarse al nuevo modelo, incluyendo ofrecer las clases en ingles. Veremos como se da esto.