Para solicitar una Declaratoria de Herederos en Puerto Rico, el primer paso es asegurarse de que la persona fallecida no dejó ningún testamento. Luego de buscar entre los documentos personales del fallecido, el próximo paso es solicitar una Certificación Negativa de Testamento del Registro de Testamentos de Puerto Rico.
Es un requisito fundamental la inscripción de los testamentos otorgados ante Notario en Puerto Rico, y para asegurarse de que el fallecido no dejó ninguno, esta Certificación es esencial para proseguir con la Petición de la Declaratoria de Herederos.
El mismo puede solicitarse por correo al Registro de la siguiente manera:
- Imprimir y llenar la solicitud. Pulse aquí encima para descargarla.
- Enviar un giro a nombre del Secretario de Hacienda o Sellos de Rentas Internas por la cantidad de $3.00 a la siguiente dirección:
Dirección Postal:
Oficina de Inspección de Notarías
Registro de Poderes y Testamentos
PO Box 190860
San Juan, Puerto Rico 00919-0860
Una vez se obtiene la Certificación, se puede comenzar el procedimiento para solicitar la Declaratoria de Herederos.
Necesitará Adobe Acrobat Reader para descargar la solicitud: 








Es necesario hacer este tramite atravez de un abogado o se puede hacer por derecho propio?
Sí, una Declaratoria de Herederos se puede hacer por derecho propio, aunque dados los requisitos específicos de este escrito, personalmente no lo recomendaría.
Solamente necesitaría redactar el escrito de petición, junto con todos los documentos suplementarios y el proyecto de Resolución que emitirá el juez que revise el caso, y los sellos de Rentas Internas necesarios. Procure incluir a todos los herederos legítimos del causante, porque de lo contrario la Declaratoria sería nula.
Para más información puede contactar a la división de Pro Se del Tribunal Supremo: http://www.tribunalpr.org/PROSE/index-2.htm
Voy a intentar hacerlo por derecho propio porque solo me hace falta para un tramite del seguro de mi auto que esta a nombre de mi padre. Solo una pregunta mas, los certificados que piden deben ser en original o pueden ser en copia?
Muchas gracias!
Todos los certificados tienen que ser en original.
En una Declaratoria de Herederos no hay que incluir ningún bien o deuda del caudal relicto, así que el seguro de su auto a nombre de su padre no es necesario.
despues que se hace la declaratoria d herederos cuando hay una propiedad hay que esperar a que las escrituras salgan a nombre de los herederos y hacer la compra de la propiedad para repartir la herencia en partes iguales cuanto se tarde este proceso
En el caso de una propiedad inmueble, luego de que se otorga la Declaratoria de Herederos, generalmente hay sólo dos requisitos más en caso de que no exista una controversia entre los herederos: la Planilla de Caudal Relicto, y la Escritura de Partición.
Ambas toman tiempo en completarse y otorgarse, y cuánto tardan dependerán directamente de la complejidad del caudal y de completar los documentos.
Por experiencia propia, este trámite toma entre 9 a 11 meses de principio a final, aunque podría tomar más tiempo si existen múltiples propiedades y herederos.
Un heredero en una comunidad de herederos tiene el derecho de participar en una herencia segun el testamento de su padre difunto. El heredero en cuestion tiene dos hijos adultos de un matrimonio previo y esta casado sin hijos con su conyuge actual.
?Si el heredero muere intestado antes de una particion de herencia segun el testamento de su padre difunto, que derechos tiene el conyuge del heredero?
?Es verdad que el derecho de particion no se convienterte en un bien privativo hasta que la particion es realizada?
Anthony,
Gracias por su muy elocuente pregunta. Cuando un heredero fallece habiendo sido llamado a hereder, pero no ha contestado el “llamado”, ocurre un acto que se llama “transmisión”. El derecho a heredar se transmite indiviso, junto con el caudal, a sus propios herederos, que ahora estarán “en los zapatos” de su padre para aceptar o rechazar la herencia. Esto sucede sólo cuando el primer heredero no ha aceptado, ni expresa, ni tácitamente la primera herencia, y su caudal incluye el derecho a heredar totalmente indiviso.
El o la cónyuge SIEMPRE tendrán derecho a percibir la Cuota Viudal Usufructuaria, sea sobre bienes privativos o indivisos. El caudal permanece siendo privativo, y lo será antes, durante y después de partirse, pero el/la cónyuge goza del usufructo viudal sólo por el mero hecho de haber sufrido la pérdida de su esposo(a).
El caudal relicto siempre es privativo. Nace privativo, se transmite como privativo, y se divide siendo privativo. Aún cuando el cónyuge lo reclama o lo acepta, siempre se considera privativo. Ahora, como el cónyuge viudo(a) adquiere el derecho al usufructo viudal, para liberar el caudal, habría que conmutarlo, o pagarlo en un pago “lump sum”, o sea, de un golpe, para liberar los bienes y propiedades del usufructo viudal. Esto no convierte el caudal en uno ganancial, pero el cónyuge adquiere una compensación monetaria sobre el caudal.
Espero haber contestado su pregunta, y quedo a su disposición para ampliar cualquier tema, ya que la teoría jurídica del usufructo viudal es muy densa y confusa. De nuevo, gracias por su pregunta.
donde puedo conseguir los formularios para hacer una declaratoria de herederos por derecho propio. no estan en el listado del tribunal.
Saludos Conchy, y gracias por su pregunta.
Actualmente, no existen formularios para radicar una Declaratoria de Herederos por derecho propio. Debido a la complejidad de este trámite legal, recomendamos que contrate los servicios de un abogado o abogada para llevar este trámite ante la consideración del Tribunal.
Si usted entiende que tiene el conocimiento y capacidad para representarse a sí misma, puede acudir ante el Tribunal por Derecho Propio.
Le recomiendo que acuda a las oficinas de ProSe más cercanas, y visite http://www.ramajudicial.pr/PROSE/index.htm para más información.
Quizás aquí encontrará los formularios.
Saludos y felicidades por su pagina,
Estoy en gestiones de solicitar una declaratoria de herederos por derecho propio. Uno de los herederos no le interesa el asunto y quiere renunciar a su derecho. Se puede solicitar al tribunal que en la misma declaratoria acepte la renuncia de la persona?
Saludos Jose, y gracias por su pregunta.
La Declaratoria de Herederos solamente dicta quienes tienen el derecho a heredar cuando la persona fallecida no dejó un testamento. Para poder renunciar a una herencia, es necesario otorgar una escritura de repudiación, o instar una demanda de partición de herencia para obligar al heredero a decidir sobre su inclusión en la partición.
En la petición de la Declaratoria de Herederos NO se puede renunciar a participar de la herencia.