¿Con cuántos menores se calcula la pensión alimentaria?
Recientemente, leí el siguiente artículo en el periódico El Nuevo Día que trata sobre cómo el Tribunal Supremo de Puerto Rico aclaró mediante opinión mayoritaria un aspecto confuso sobre el cálculo de las pensiones alimentarias para menores.
Como parte del cómputo, se utiliza una tabla que toma en consideración el número de hijos menores para calcular el monto de la pensión. Lo que aún no se había aclarado es si el número de hijos a utilizarse en el cómputo serían todos los hijos del padre alimentante, los hijos que conviven con el/ella, los hijos a los cuales se les está fijando o modificando la pensión, o los hijos que reciben y/o recibirán pensión del padre alimentante.
Nuestro más alto foro expresa, por voz del Honorable Juez Asociado Francisco Rebollo López, que el número de hijos a utilizarse en las tablas para calcular el monto de la pensión es el TOTAL de hijos del padre alimentante.
El artículo del periódico:
Cambios en métodos para otorgar pensiones
Por Andrea Martínez/END
El Tribunal Supremo decidió que se debe considerar el número total de menores alimentistas a los cuales el padre alimentante debe proveer alimentos, incluyendo los que convivan con él, al momento de fijar la pensión alimentaria.
Según la decisión de la mayoría redactada por el juez Francisco Rebollo López, los examinadores de pensiones deberán identificar en la tabla-guía que debe usarse, el número total de menores alimentistas, aunque éstos tengan ya una pensión previa fijada y/o convivan con él.
El demandante, Osvaldo Cardona Rosa, ciudadano de Aguadilla, reclamó que se utilizó la guía como si solo tuviera dos hijos que alimentar cuando en realidad eran cinco en total; dos de un matrimonio anterior, con una pensión de $600 mensual, dos de su matrimonio actual y uno producto de una relación fuera de matrimonio, con una pensión de $125 mensual.
El 13 de marzo de 2003, Cardona Rosa presentó ante el Tribunal de Aguadilla, una solicitud de reducción de la pensión antes mencionada, aduciendo la pérdida de su empleo. A su vez, el 29 de septiembre de 2003, la ex esposa solicitó aumento de pensión. El examinador de alimentos presentó su informe donde recomendó aumentar la pensión a $978 mensuales, efectivo a la fecha de la radicación de la solicitud de aumento. Según la sentencia, el funcionario usó la tabla-guía para asignación de manutención mensual para dos hijos. El Tribunal Superior acogió dicha recomendación.
“El Tribunal de Apelaciones denegó el recurso presentado. Señaló que ni las cargas o responsabilidades de un nuevo matrimonio ni las pensiones que se pagan a otros hijos son deducciones permitidas por ley al momento de determinar la capacidad económica de éste”, dice Rebollo.
Para establecer el razonamiento envuelto, Rebollo sostuvo que si cada uno de los hijos de Cardona Rosa reclamara la fijación o modificación de una pensión, y para cada solicitud se utiliza la tabla correspondiente al número de hijos que forman parte de la solicitud, y no la correspondiente al número total de menores alimentistas, a Cardona Rosa sólo le sobraría la suma mensual de $6.23 para su sustento.
“Ciertamente, los mejores intereses de los menores no se protegen fijando una pensión que el padre alimentante no puede sufragar. Ello únicamente provocará que el padre alimentante incumpla su obligación o, peor aún, que se vea afectada su capacidad para generar ingresos ante la encarcelación que dicho incumplimiento conllevará”, dice Rebollo.
La sentencia fue emitida por la mayoría del Tribunal sin la intervención del juez Efraín Rivera Pérez.
Cito como fuente al periódico El Nuevo Día, por medio de su página www.endi.com.
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