Puerto Rico Law Blog

Puerto Rico’s Premier Bilingual Law Blog | El portal de Información Legal Bilingüe de Puerto Rico | Diseñado para el público y el Abogado en Puerto Rico
Subscribe

Welcome to BoricuaLaw, Puerto Rico's Premier Bilingual Law Blog.


BoricuaLaw is published by Christian M. Frank Fas Law Offices with one purpose in mind: Educating the general public on legal topics by explaining complex matters in simple terms. We also provide custom and personalized legal counsel in the areas of Inheritance and Family Law in all of Puerto Rico.

Christian M. Frank Fas Law Offices is a full service legal firm that caters to the needs of non-resident clients and expatriate Puertorricans who must tend to Inheritance and Family Law matters in Puerto Rico. We can assist with all your legal needs, while offering economically viable legal solutions that oftentimes do not require traveling to Puerto Rico.

By limiting our practice to Estates and Family Law, we pursue aggressively the latest legal doctrine in these two areas of practice, while at the same time focusing our efforts on tending to our clients' needs.

Our policy is client-centric.


We strongly believe that every case revolves around our client. This is why our first priority is our client's needs, and their case matter is only part of the solution. Feel free to contact us, and let us show you how different legal counsel can be.

Testamentos Online en España

May 09, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Testamentos

docs.jpgSiempre vislumbrando el futuro de la Notaría, los testamentos otorgados ante Notario y registrados en España están disponibles para su solicitud en línea, según reporta el periódico español La Vanguardia.

De esta manera, los ciudadanos y partes interesadas en obtener copia de la última voluntad de sus otorgantes pueden acceder a los mismos sin tener que físicamente solicitar estos documentos públicos, agilizando el proceso y disminuyendo el costo transaccional.

Esperemos que en Puerto Rico se haga eco de esta forma de solicitud de documentos, para así acortar los pasos necesarios para distribuir el caudal hereditario luego del fallecimiento de un familiar. El Registro de Testamentos debería tomar orejitas en cuanto este asunto, y comenzar a digitalizar los testamentos que recibe, para así ofrecer copia de los mismo al solicitar la Certifiación del Registro. Después de todo, ¿no es el propósito de dejar un testamento facilitar la transmisión de propiedades y bienes?

Aquí la noticia completa:

Los ciudadanos ya pueden pedir por internet copias de testamentos

 

Madrid. (EFE).- Los ciudadanos pueden solicitar ya a las notarías a través de internet una copia del último testamento otorgado por un fallecido, sin necesidad de desplazarse al Registro General de Actos de Última Voluntad, que depende del Ministerio de Justicia.

En esta misma operación pueden pedir también el certificado de seguros de vida, que informa sobre las pólizas de cobertura contratadas por el fallecido, una aplicación operativa desde el pasado septiembre y a través de la que ya se han tramitado más de 89.000 certificados.

Los casi 3.000 notarios de España usaron sus certificados de firma electrónica reconocida en más de 4.500.000 ocasiones durante 2007.

Los servicios telemáticos más utilizados por las notarías fueron la consulta de datos catastrales (se realizaron 2.200.000 peticiones) y la obtención de certificados catastrales (casi dos millones).

Además los notarios comunicaron a las Administraciones a través de internet más de 900.000 fichas con trascendencia fiscal, un envío que se efectúa de forma automática a partir de los datos del Documento Electrónico Corporativo.

Las notarías efectuaron ‘online’ más de noventa mil operaciones relacionadas con la liquidación de diferentes impuestos y tramitaron más de sesenta mil préstamos hipotecarios y poderes notariales. La web pública del notariado tuvo un promedio de 775.000 accesos mensuales el año pasado.

El resultado de la incorporación de las nuevas tecnologías a la función notarial será analizado durante el próximo Congreso Notarial Español que se celebrará del 9 al 11 de octubre en Tenerife.

El enlace original: http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080415/53455540429.html

Do I really need a lawyer to divide an estate?

May 08, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Estates

Actually, this is a simple question.

No, a lawyer is NOT needed to divide an estate.

PR Civil Code Article 1006 (31 L.P.R.A. § 2872) states that any heir who has no legal impairment to dispose of his/her property can ask that their inheritance be divided.

The only problem is that ALL the heirs must convene on dividing the estate. If everyone gets along, and there are no qualms on how to divide the estate, then a lawyer isn’t really necessary.

Now, when one or more heirs refuse to cooperate, or the estate is complex in nature, an attorney that handles Estate matters in Puerto Rico can be an invaluable source to oversee that the process is handled correctly.

Blog sobre Derecho de Inmigración de Puerto Rico

May 07, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Abogados

Mi radar internetiario ha detectado un excelente blog sobre Derecho de Inmigración publicado por el Lcdo. Fernando O. Zambrana.

Llenando un vacío patente en la blogosfera legal puertorriqueña, el Lcdo. Zambrana se ha esmerado desde enero de 2008 en publicar diversos artículos interesantísimos sobre uno de los temas más indagados en el ámbito legal puertorriqueño.

Por nuestra peculiar situación política, y nuestra estratégica posición geográfica, Puerto Rico ha servido, y seguirá sirviendo de estrecho lazo entre latinoamérica y los Estados Unidos, y vice-versa.

Me alegra muchísimo darle la bienvenida a otro hermano y colega a la blogosfera.

Su blog titulado “Nuevo Pensamiento para la Inmigración” es fiel testamento de que la presencia de la comunidad jurídica ha dicho presente al atender diversos temas de interés, y ofrecerle al público la tan necesitada información legal que sedientamente busca a diario por el Internet.

Aquí el enlace al Blog: http://inmigracion-puerto-rico.blogspot.com/

Aquí el enlace a la página web del Lcdo. Fernando O. Zambrana: http://www.inmigracionpuertorico.com/

¿Qué es una herencia en vida?

May 06, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Herencias

casa_lazo.jpgEn Puerto Rico, se utiliza mucho el término “Herencia en Vida” para disponer de bienes que serán parte algún día del caudal hereditario, pero que el futuro testador quiere repartir cuando todavía está vivo.

En realidad, estas “Herencias en vida” son donaciones, y será necesario cumplir con los requisitos legales para que sean válidas antes y después de la muerte del donante. (31 L.P.R.A. §. 1981)

De hecho, definamos primero los términos correctos. Heredar sólo sucede después de la muerte. No se puede “heredar en vida”, y punto. Se puede donar. Quien transmite la propiedad es el “donante”, y quien la recibe es el “donatario”. Para que la donación sea legal hay que saber si es un bien mueble (como dinero en efectivo, o prendas) o si es un bien imueble (como un terreno, solar o casa).

Si es un bien mueble, basta con la entrega del objeto. (31 L.P.R.A. §.2009) Nada más. El donante saca el dinero de la cuenta de ahorros, y se lo da a quien quiera. ¡Ya está! Así de sencillo.

Ahora, si es un inmueble, será necesario preparar una escritura ante un notario.(31 L.P.R.A. §. 2010) En la escritura tienen que comparecer el donante y el donatario. Hay otros requisitos, pero en esencia, éste es el más importante. No se pueden donar bienes inmuebles sin escritura. De “palabra” no vale. Porque papá dijo que me iba a dejar la casa, y me la dio en vida simplemente no basta. El notario es el mejor amigo de las donaciones bien hechas.

Pero, como todo trámite legal, la posibilidad de complicarse aumenta. La regla general es que no se puede donar en vida más de lo que se hubiese podido dar luego de la muerte, o sea, por testamento. Esto significa que aplican las reglas de los tercios de legítimas. A un tercero no-descendiente no se le puede donar más dinero o bienes que lo que compondría el tercio de libre disposición en una herencia por testamento. Si se dona a un hijo, se le puede donar el tercio de libre disposición, el tercio de mejora, y suficiente para cubrir lo que recibiría en herencia. Si la donación sobrepasa los tercios de la herencia, se puede reducir para proveerle a los herederos su parte legítima de la herencia (31 L.P.R.A. §. 2051)

De ahí viene la expresión “Herencia en Vida”.

A un heredero, se le puede entregar en vida, por donación, todo lo que le hubiese correspondido por testamento. Ahora, el donante tiene que “reservar suficientes bienes para vivir”. No se puede donar ABSOLUTAMENTE TODO, y quedarse pobre. Simplemente no se puede, porque nuestro Código Civil lo prohibe (31 L.P.R.A. §. 2021). Muchos padres quieren dejarle en vida sus herencias a sus hijos y nietos, pero necesitan tomar provisiones para vivir en el ocaso de su vida.

Puerto Rico Laws in English

May 05, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Legal Resources

Googling about, I finally found a well organized webpage detailing Puerto Rico’s Primary Legal Collection in English on the Internet. Known as L.P.R.A., it is an organized publication that contains all of the statutory law of Puerto Rico. L.P.R.A. is published in Spanish, but an English version was once published. I had been looking for an easy and user-friendly collection of Puerto Rico Civil Law in both Spanish and English, and until now, I hadn’t found a free website that I liked. This one fit the bill perfectly.

Here’s a link to the webpage.

I don’t know if the statutes are up to date, but it’s a start on gathering PR legal information in English, which seems to be very little on the Net.

When do Child Support payments end in Puerto Rico?

May 04, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Child Support

twentyone.jpgThe obligation to provide Child Support payments in Puerto Rico ceases when the minor reaches adulthood.

In Puerto Rico, that age is 21.

Even if the original Child Support Order issued in another jurisdiction states that the obligation ends when the minor reaches the age of 18, if the Child Support payments are reviewed in Puerto Rico, the age when the payments cease is automatically extended until the minor reaches the age of 21.

So remember:

Child Support payments in Puerto Rico end at 21 years.

Acciones Corporativas: Privativas vs. Gananciales

May 03, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Divorcio

dividends.gifEl pago de la ganancia de una corporación se conoce como “dividendo”. Si una corporación obtiene ganancias, puede entre otras cosas, dividir la ganancia entre sus accionistas.

Al momento de determinar si el pago de las acciones corporativas es propiedad privada o ganancial al liquidar la Sociedad Legal de Gananciales, tenemos que examinar varios factores.

Si los dividendos de las acciones corporativas son pagaderas en efectivo al liquidarse, ese pago es ganancial. No importa que la corporación sea privativa, el pago en efectivo de las acciones es ganancial.

Si los dividendos pagaderos por las acciones corporativas son pagaderos en acciones, las acciones son privativas. Esto comúnmente se conoce como un “split”, en donde la cantidad de acciones en la cartera del accionista se duplica para equivaler el valor incrementado del caudal corporativo.

Generalmente, la presunción de gananciabilidad que indica que los bienes privativos se presumen gananciales si fueron adquiridos durante el matrimonio se puede derrotar fácilmente al momento de determinar si el pago de acciones corporativas es privativo o ganancial. Solamente hay que examinar cómo han de pagarse las mismas:

Acciones en Efectivo = Ganancial

Acciones en Acciones = Privativo

¿Por que los clientes se van?

March 07, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Abogados

Recuerdo que cuando era niño, era fanático de los chicles Blony. Es más, aún lo soy. Cada vez que puedo, todavía paro a comprar una peseta en chicle en el colmadito al lado de la Plaza del Mercado de Cabo Rojo, en donde guardan los dulces en recuadros de madera dentro de una vitrina de cristal. Siempre pedía cinco Blonys, excepto que ahora cuestan un poco más.

Pegado al lado de la vitrina de dulces, había un papel, ya amarillento por el tiempo, pegado con cinta adhesiva. Era un anuncio titulado:

¿Por que los clientes se van?

El anuncio decía:

¿Por que los clientes se van?

1% Se muere
3% Se muda
5% Consiguen otros amigos
9% Porque lo consiguen más barato
14% No están satisfechos con el servicio.
68% Por la actitud de indiferencia de algunos empleados.

Recordé este anuncio muchísimo esta semana. Por alguna razón preocupante, la gran mayoría de las consultas que acostumbran llamar a mi oficina fueron de clientes muy molestos con sus abogados actuales. Todos tenían un factor en común: un abogado o abogada que no se comunicaba con ellos.

Algunos se quejaban de llamar incesantemente a sus abogados y dejar mensajes que nunca eran devueltos, otros se quejaban de que su abogado no le explicaba qué estaba pasando en su caso. El más grave me contó que su caso llevaba 12 años tramitándose, y que el abogado no le decía por qué. Todos estaban fuirosísimos, todos desconfiaban absolutamente de contratar a otro abogado, una señora me dijo que un reconocidísimo abogado del Area Metro era un “abogaducho de pacotilla” y tres me preguntaron cómo formular una querella en el Tribunal Supremo. En un sólo día, llamaron seis clientes hartos de escuchar excusas de secretarias y decidieron llamar a otro abogado al azar para contestar preguntas que en su mayoría eran sencillas.

Lejos de intentar interferir con clientes de otros abogados, mi contestación era casi automatizada: “Por favor, dígale a su abogado que no está conforme con su trabajo. Si no lo escucha, pídale la renuncia y luego me llama.” Algunos me agradecieron la honradez de limitarme a contestar sólo lo necesario, otros quedaron más molestos que cuando llamaron.

Entonces, ¿Qué le paso a cada cliente? Sencillo…su abogado o abogada olvidó que tiene que trabajar con el cliente. No con el caso del cliente.

El caso del cliente tiene un principio y llega a un final. No importa si dura años en resolverse, siempre habrá un final. El cliente, si se trata bien, dura toda una vida.

En vez de señalar los errores (y horrores) que he escuchado de otros abogados, voy a listar qué yo hago para evitarlos.

1. Yo hablo con mi cliente. Cuando me llama, yo cojo la llamada y escucho sus preguntas. Si tengo el tiempo, le explico todo paso por paso en términos sencillos hasta que me entienda. Liquido todas sus preguntas paso por paso, y escucho cuales son sus mayores preocupaciones. Al explicarle, le libro sus miedos sobre el proceso legal misterioso que le abruma, y un cliente tranquilo confía en que su trabajo está siendo bien atendido. Si no tengo el tiempo, cito al cliente a una llamada telefónica después, y sólo lo llamo si cuento con suficiente tiempo para dedicárselo.

2. Yo envuelvo a mi cliente en el proceso. ¿Quien mejor que mi cliente para que sepa los detalles de su propio caso? Son la mejor fuente de información, y están “adentro” del caso todo el tiempo. Yo le envío copia de todos los documentos que recibo y radico, y le pido que los guarde en su archivo. Así, lo envuelvo como lo que es: parte integral del proceso. Dos mentes piensan mejor que una. Yo fui entrenado como abogado, pero es el cliente quien está experimentando lo que me pide resolver. Mi cliente se siente útil, está informado de todo en todo momento, y la gran mayoría de las veces aporta información esencial a tiempo para prevenir un daño mayor futuro, o resolver un problema potencial. Enviarle todos los documentos sirve otro propósito. Si por alguna razón imprevista mi archivo se pierde, tengo un “backup” asegurado con el cliente. Puedo reconstruir mi archivo con las copias del cliente. Todos guardan celosamente hasta el último papelito que les envío, y así me gusta que lo hagan. Son custodios maniáticos de mis documentos, al igual que yo lo soy de los suyos.

3. Yo me encargo de eliminar los mitos. Siempre que un cliente nuevo me llama, llega con toda una gama de mitos, medias-verdades, cuentos populares, mentiras, dimes y diretes de otras fuentes de “derecho”, segundas y a veces terceras consultas de otros abogados que no saben de la materia, pasadas experiencias familiares que no aplican, y opiniones del primo de la novia de su compradre que escuchó en el cafetín que “eso era así”. Mientras el cliente me va contando, voy explicándole qué de su cuento o creencia es cierto, y que no lo es. Así, no sigue propagando la amplia gama de conocimiento popular de procedimientos legales falsos, y se encarga de informar a todos que recibió la información incorrecta. El resultado final es un grupo de personas, y quizás clientes potenciales, bien informados que saben exactamente qué preguntar después.

4. No soy rígido con mi horario. Yo modifico mi horario al de mi cliente. Por lo general, trabajo a ciertas horas, pero si un cliente quiere reunirse conmigo, es el cliente quien decide a qué hora verme. Salvo los compromisos previos, como vistas en el Tribunal, puedo y suelo reunirme con mis clientes a cualquier hora, fines de semana, de noche, días feriados y fuera de la oficina, donde se sienta cómodo. ¿Por qué limitar mis horas de contacto con el cliente a las mismas horas laborables de todo el resto del mundo? Será que los clientes de los otros abogados no trabjan, y pueden faltar a sus trabajos para reunirse con sus abogados. Los míos trabajan, tienen hijos, y aprovechan sus días libres para hacer mandados, tales como reunirse con su abogado.

5. Sólo delego lo necesario. Conozco íntimamente los detalles de cada caso. Me aprendo los nombres de los familiares envueltos, o de los sucesos específicos. Le presto muchísima atención a lo que sucedió, con quién sucedió y cómo sucedió. Le dedico mucho tiempo a saber esos detallitos precisos de mis casos, tal y como los médicos de cabecera de antes se conocían los nombres de todos los familiares de sus pacientes. Cuando un cliente me llama, no quiero que piense que su caso “es uno más” en mi archivo. Trato de brindarles el trato más personal que puedo, y les brindo la confianza para que me cuenten sobre diversos aspectos de sus vidas que podrían o no afectar su caso. No es mi secretaria quien toma esa información, no es mi personal de apoyo, soy yo. Después de todo, mis clientes llegaron buscando hablar, ser tratados, ser asesorados y recibir información del abogado. ¿Por qué negársela?

Finalmente, quisiera que muchos de mis colegas leyeran estas cinco sugerencias. Mi intención no es que piensen que yo lo sé todo. No quiero que piensen que soy un peligro para sus prácticas, y que estoy bucando “pillarme” todos sus clientes. Son ellos quienes se quejan. Sus plegarias llegan a mis oidos a diario. Algunos llegan entristecidos, otros iracundos, pero todos llegan defraudados de que eligieron, y eligieron mal. Por favor, amigos y amigas de nuestra profesión, cuiden bien a sus clientes. Ellos se lo merecen.

Cambio de teléfono de BoricuaLaw en Nueva York

February 09, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Announcements, Noticias

startac.jpgOtra vez con un nuevo teléfono. Aprovecho esta oportunidad para informarle a todos nuestros clientes y lectores del estado de New York, que ahora tenemos un nuevo número de teléfono en el área de Nueva York:

646.867.3959

Con éste nuevo número, le facilitamos la comunicación a nuestros clientes de esa área que tienen asuntos legales de familia y herencias en Puerto Rico.

Prácticamente nos dedicamos completamente a clientes estadounidenses o residentes fuera de Puerto Rico, y nos enorgullece servirles a todos nuestros hermanos y hermanas que viven en el extranjero.

Aprovecho esta oportunidad para aclarar que nuestras oficinas están en Puerto Rico, y sólo practicamos acá. La información de contacto que proveemos es para facilitar la comunicación con nuestros clientes y brindarle consultoría legal a residentes estadounidenses y extranjeros.

No estamos licenciados para practicar ni proveer consultoría fuera de Puerto Rico.

Pronto tendremos numeros locales en Connecticut, Philadelphia, Chicago y Texas, para facilitarle a nuestros futuros clientes de esas áreas el comunicarse con nosotros en Puerto Rico.

También quisiera agradecerle a nuestro clientes de Nueva York por su contínuo patrocino. Es un verdadero placer servirles y les extendemos nuestro más cálido abrazo a todos.

Pronto…Seminario de Documentos Digitales

January 30, 2008 By: Christian M. Frank Fas Category: Abogados

400_pdf.jpgComo dije hace algunos días, estoy diseñando el currículo para el curso que estaré ofreciendo para abogados y abogadas sobre cómo trabajar con documentos digitales.

Tomando en consideración que la mayoría de los abogados que están en la práctica actualmente no saben hacer mucho más que editar escritos en un procesador de palabras como Wordperfect o Word, el proyecto UNIRED nos obligará a todos a aprender una nueva destreza.

He dividido el curso de manejo básico de documentos digitales en las siguientes etapas:

  • Creación
  • Edición
  • Almacenaje
  • Transmisión
  • “Backup”
  • Seguridad

y al final añadiré mis predicciones (como Walter Mercado), sobre cómo funcionará el ambicioso proyecto de OAT.

Prometo que el curso será en “arroz y habichuelas”, y que llevaré a todo el mundo “de la mano”. Sí, esto es un campo muy intimidante y veo a muchísimos abogados con pesadillas cibernéticas, pero creanme, es muchísimo más fácil de lo que parece. De hecho, si ya estás redactando escritos en Word, tienes un 80% del proceso listo. El resto es un “quitao”.

Aprecio sugerencias de mis compañeros y compañeras de la práctica. Pueden usar el formulario en la columna izquierda de esta página para enviarme un mensaje, o simplemente déme una llamadita y diga: “¡¡WAO!! ¡Me encanta tu blog! ¿Qué tal si añades tal cosa al curso?” y lo apuntaré en mi libretita.